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Bajo el volcán (I). Aspectos jurídico-administrativos de los efectos de las coladas de lava

5 de octubre, 2021



La lava solidificada, ¿deviene dominio público en algún sentido?

La lava no deviene dominio público per se porque no constituye en sí misma un recuso mineral o yacimiento geológico a los efectos de la Ley de Minas de 1973. Esta ley califica como bienes de dominio público «todos los yacimientos de origen natural y demás recursos geológicos existentes en el territorio nacional, mar territorial y plataforma continental» y la lava no se considera como un yacimiento o recurso geológico directamente aprovechable que pueda integrarse en las secciones A) o C) de dicha ley (aunque, algunas piedras o rocas de la lava sí puedan tener aplicaciones industriales u ornamentales).

Sin embargo, desde el momento en que la lava del volcán de La Palma ha llegado al mar y está ampliando la superficie del litoral de la isla, sí que está dando lugar a la creación de terrenos que son de dominio público.

Con el anterior volcán que erupcionó en La Palma en 1971 —el Teneguía—, hubo particulares que accedieron a la propiedad de los terrenos ganados al mar por la vía de los expedientes de dominio, pero ahora ya no sería posible.

Ello es así porque hoy, tras el reconocimiento del dominio público marítimo-terrestre por el artículo 132.2 de la Constitución y su desarrollo por la Ley de Costas de 1988, las playas, acantilados y la zona marítimo-terrestre —tal como se definen por el artículo 3 de esta ley—, son bienes demaniales por naturaleza por lo que cualquier terreno ganado al mar pasa a formar parte del dominio público.

Además, conforme a la Ley de Costas también se integran en el dominio público marítimo-terrestre todos los terrenos que fueron deslindados como pertenecientes a dicho demanio pero que han perdido las características o condiciones físicas que justificaban su inclusión. Ello es así con una única excepción que abordamos en la siguiente pregunta.

¿Pueden los particulares ver ampliadas sus propiedades como consecuencia de la lava?

Sí, aunque es difícil que se dé este caso.

Los antiguos propietarios de playas y otros terrenos que pasaron a ser demaniales por aplicación de la Ley de Costas de 1988 obtuvieron al amparo de su disposición transitoria primera una concesión compensatoria durante treinta años, ampliables por otros treinta en algunos casos, para explotar los posibles usos lucrativos.

Pues bien, si existiera algún concesionario de este tipo en el litoral de La Palma y como consecuencia de la modificación del litoral por la lava sus terrenos hubieran perdido las condiciones físicas que justificaban su inclusión en el demanio, podrán solicitar el deslinde e instar un procedimiento para su desafectación y consiguiente reincorporación a su propiedad.

Para ello se requiere, como dice la Ley de Costas, que la Administración declare que dichos terrenos no son necesarios para la protección o utilización del dominio público por una causa justificada (que puede ser objeto de control por los tribunales: véase la Sentencia del Tribunal Supremo de 5 de noviembre de 2010, rec. 4057/2006).

¿Qué ocurre con los terrenos privados cubiertos por la lava?

Siguen siendo de sus propietarios, aunque pierden todo valor económico. La desgracia de sus propietarios es aún mayor que si se hubieran inundado porque sus casas han sido destruidas y el terreno cubierto por la lava deviene estéril para los cultivos durante siglos. Este terreno se convierte en lo que se conoce como «malpaís», que se define por la RAE como «campo de lava reciente, con una superficie tortuosa, estéril y árida».

¿Salva a los propietarios de la desgracia que la Administración Pública convierta la colada seca en Parque Natural?

En principio no.

La Comunidad Autónoma podrá declarar la zona de colada seca, o parte de ella, Espacio Natural Protegido por los valores científicos y estéticos de sus formaciones geomorfológicas según lo previsto en la Ley 4/2017, de Suelo y de los Espacios Protegidos de Canarias. De hecho, el volcán que ha entrado en erupción se encuentra situado en el Parque Natural de Cumbre Vieja, que alberga varios volcanes, por lo que se trataría de ampliar su extensión a las coladas de lava.

La declaración de un espacio natural lleva implícita la de su interés social a efectos expropiatorios, pero en este caso, como hemos dicho, los terrenos han perdido prácticamente todo su valor por lo que el justiprecio, si se aplican las normas generales de valoración, sería también muy reducido.

¿Tienen los afectados el derecho a ser indemnizados por la Administración de los daños que les ha causado la erupción del volcán?

Claramente no pues se trata de un supuesto típico de «fuerza mayor» que exime de responsabilidad patrimonial a la Administración (artículo 32 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público).

¿Van a obtener los particulares una reparación por los daños que les ha causado la erupción?

Sí.

Además de las indemnizaciones que puedan obtener del Consorcio de Compensación de Seguros, se están adoptando diversas ayudas y medidas para la reparación integral de los daños.

El Consejo de Ministros del 28 de septiembre declaró la isla de La Palma como zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil (ZAEPEC, antigua zona catastrófica). Esta figura está prevista en la Ley 17/2015, del Sistema Nacional de Protección Civil y habilita para adoptar tanto ayudas económicas como medidas fiscales, laborales y de Seguridad Social para la reparación integral de los daños causados por la catástrofe.

En este Consejo de Ministros se ha aprobado también un Real Decreto por el que se destinan diez millones y medio de euros (a través de una ayuda directa al Gobierno de Canarias) para cofinanciar las viviendas necesarias para el realojo de los damnificados por las coladas de lava. Todos los departamentos ministeriales participan en estas medidas y se ha nombrado una comisión de coordinación.

 

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