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El Auto 32/2018 del Juzgado Central de lo Contencioso-administrativo núm. 12 de 2 de octubre de 2018 ha estimado la solicitud de autorización formulada por la Sección Segunda de la Comisión de Propiedad Intelectual respecto de las medidas de suspensión de los servicios de alojamiento, de publicidad y de motores de búsqueda y para la suspensión y bloqueo del servicio de acceso a Internet referentes a un sitio web en el que se ofrecían libros electrónicos con infracción de la propiedad intelectual.
Las medidas se adoptan al amparo de lo dispuesto en la Ley de Propiedad Intelectual y en el artículo 11 de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico, que establece que cuando fuera necesaria la colaboración de los prestadores de servicios de intermediación para interrumpir la prestación de un servicio de la sociedad de la información o la retirada de contenidos provenientes de prestadores establecidos en España, ordenada por el órgano competente, éste podrá ordenar a los citados prestadores que suspendan el correspondiente servicio de intermediación utilizado para la provisión del servicio de la sociedad de la información o de los contenidos cuya interrupción o retirada hayan sido ordenados respectivamente.
En determinados casos de publicidad dirigida al público, se prevé, en lugar de la autorización previa, una declaración responsable.
Se ofrecen una selección de las principales novedades legislativas y jurisprudenciales en el sector.
Se recogen las principales novedades legislativas y jurisprudenciales en el sector de las life sciences.