Resumen de novedades legislativas y jurisprudenciales relativas al sector de la Automoción.
Para ejercitar el derecho de separación del artículo 348 bis LSC no es necesario votar a favor del reparto de dividendos —posibilidad que puede que no contemple como tal el orden del día—, siendo suficiente que se vote en contra de que el resultado se aplique a otros fines diferentes a la distribución de dividendos.
Son inscribibles los preceptos estatutarios que excluyen únicamente el ánimo de lucro en sentido subjetivo (obtención de ganancias repartibles) pero no el ánimo de lucro en sentido objetivo (obtención de ganancias o ventajas patrimoniales que no se reparten entre los socios)
Una posibilidad abierta por la LCCI: una sociedad deudora del préstamo hipotecario y un garante persona física (no consumidor), que arrastra consigo la aplicación de la Ley, generando un doble estatuto obligacional