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Boletín de Sociedades N.º 10

1 de agosto, 2018

Sección elaborada por el Área Mercantil de GA_P



Los pactos de no competencia son unos acuerdos entre partes por los cuales una de ellas se compromete a no desarrollar una actividad competitiva con la otra. Estos pactos generan una obligación de tipo negativo que consiste en que la parte deudora debe abstenerse de hacer competencia a la contraparte acreedora.

Esta obligación de no competencia puede referirse tanto al período de tiempo en el que las partes llevan a cabo una determinada actividad (obligación contractual de no competencia) como al periodo de tiempo posterior al cese de la citada actividad (obligación post-contractual de no competencia); asimismo la obligación puede venir impuesta por una norma legal o derivar de un pacto de naturaleza contractual o estatutaria, en el caso de las sociedades mercantiles.

Práctica

Mercantil
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