VOLVER AL LISTADO DE PUBLICACIONES

Bonificación de cuotas a trabajadores autónomos de empresas emergentes en situación de pluriactividad

30 de diciembre, 2022



Ley 28/2022, de 21 de diciembre, BOE, 22, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes modifica el Estatuto del Trabajo Autónomo (en adelante, LETA). Lo hace, entre otros aspectos, para introducir un nuevo artículo 38 quinquies que garantiza una bonificación de cuotas en favor de trabajadores autónomos de empresas emergentes en situación de pluriactividad.

En concreto permite que, a los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos por poseer el control efectivo, directo o indirecto, de una empresa emergente regulada en la citada Ley 28/2022 y que, de forma simultánea, trabajen por cuenta ajena para otro empleador, les resulte aplicable una bonificación del cien por cien de la cuota correspondiente a la base mínima establecida con carácter general, en cada momento, en el citado régimen especial durante los tres primeros años. Se trata de una bonificación que el titular deberá disfrutar de manera continuada en tanto persista la situación de pluriactividad y, como máximo, durante los tres primeros años, a contar desde la fecha del alta que se produzca como consecuencia del inicio de la actividad autónoma por la dedicación a la empresa emergente.

Repárese que, a efectos de la aplicación de la Ley 28/2022, se considera empresa emergente, ex artículo 3 de la misma, a toda persona jurídica, incluidas las empresas de base tecnológica creadas al amparo de la Ley 14/2011, de 1 de junio, BOE, 2, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, que reúnan simultáneamente las siguientes requisitos: a) ser de nueva creación o, no siendo de nueva creación, cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la fecha de inscripción en el Registro Mercantil de la escritura pública de constitución, con carácter general, o de siete en el caso de empresas de biotecnología, energía, industriales y otros sectores estratégicos o que hayan desarrollado tecnología propia, diseñada íntegramente en España; b) no haber surgido de una operación de fusión, escisión o transformación de empresas que no tengan consideración de empresas emergentes; c) no distribuir ni haber distribuido dividendos, o retornos en el caso de cooperativas; d) no cotizar en un mercado regulado; e) tener su sede social, domicilio social o establecimiento permanente en España; f) tener al 60 % de la plantilla con un contrato laboral en España; y g) desarrollar un proyecto de emprendimiento innovador que cuente con un modelo de negocio escalable. En caso de que la empresa pertenezca a un grupo de empresas definido en el artículo 42 del Código de Comercio, el grupo o cada una de las empresas que lo componen deberá cumplir asimismo con los requisitos expuestos.

La bonificación se aplicará por la Tesorería General de la Seguridad Social conforme a los datos, programas y aplicaciones informáticas disponibles en cada momento para la gestión liquidatoria y recaudatoria de la Seguridad Social, previa presentación de declaración responsable por parte del trabajador autónomo; sin perjuicio de su control y revisión por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, por la Tesorería General de la Seguridad Social y por el Servicio Público de Empleo Estatal, en el ejercicio de sus respectivas competencias. La bonificación se extinguirá, en todo caso, en el momento en que cese la situación de pluriactividad, no pudiendo reiniciarse posteriormente su aplicación en el supuesto de que se produzca una nueva situación de pluriactividad.

Si, en su día, el Real Decreto-ley 13/2022, 26 de julio, BOE, 27 por el que se establece un nuevo sistema de cotización para los trabajadores por cuenta propia o autónomos y se mejora la protección por cese de actividad optó por derogar algunas bonificaciones existentes a partir del día 1 de enero de 2023 (Disposición Derogatoria), ahora esta Ley 28/2022 crea otras bonificaciones nuevas, apostando por incentivar el trabajo por cuenta propia mediante este tipo de ayudas.

Ver todas

Publicaciones relacionadas

VOLVER AL LISTADO DE PUBLICACIONES