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El consejo de Gobierno Balear, en su Decreto Ley 4/2023, de modificación del Decreto Legislativo 1/2014, de 6 de junio por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares en materia de tributos cedidos por el Estado, ha acordado bonificar al 100 por ciento la cuota íntegra del Impuesto de Sucesiones por herencias, así como por pactos sucesorios entre padres e hijos, abuelos y nietos y entre cónyuges.
Este Decreto Ley introduce dos novedades en el ámbito del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones modalidad sucesiones.
Por un lado modifica el artículo 36 del Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2014, de 6 de junio, aplicando una bonificación del 100 por ciento sobre la cuota íntegra corregida en las adquisiciones por causa de muerte (y pactos sucesorios) en las que los sujetos pasivos por obligación personal de contribuir formen parte de los grupos I o II (ascendientes y descendientes) del artículo 21 de este Texto Refundido.
Por otro lado, para los sujetos pasivos por obligación personal de contribuir que sean colaterales de segundo o tercer grado por consanguinidad del causante incluidos en el grupo III del artículo 21 de este Texto Refundido y que no concurran con descendientes o adoptados del causante, o concurran con descendientes o adoptados del causante desheredados, se aplicará una bonificación del 50 por ciento sobre la cuota íntegra corregida. Para el resto de los sujetos pasivos del grupo III la bonificación sobre la cuota íntegra corregida será del 25 por ciento. Dicho de otro modo, en las herencias entre hermanos o de tíos a sobrinos, el impuesto se reducirá a la mitad en caso de no tener descendencia, por el contrario, en caso de que esta descendencia exista el porcentaje aplicable será el 25 por ciento.
Estas bonificaciones, si bien limitadas a la modalidad sucesiones (tanto la del 100 por ciento como la del 50 por ciento) son superiores a las bonificaciones en vigor en la Comunidad de Madrid (del 99 por ciento y del 25 por ciento respectivamente). No obstante, para el caso de donaciones efectuadas en favor de donatarios residentes en la Comunidad de Madrid el régimen es más favorable (bonificación del 99 por ciento para los grupos I y II y del 25 por ciento para el grupo III) que en Islas Baleares.
Por otro lado, conviene tener en cuenta que las modificaciones introducidas solamente afectarían a los sujetos pasivos que tributen por obligación personal, esto es, exclusivamente para los residentes en España y no a aquellos sujetos pasivos no residentes fiscales en España que deban tributar en el Impuesto sobre Sucesiones por obligación real. Por lo tanto, de acuerdo con la modificación que se introduce, los no residentes que hereden bienes inmuebles en Islas Baleares no podrían aplicar la bonificación total o parcial en la cuota íntegra del Impuesto sobre Sucesiones.
Este Decreto Ley ha de ser convalidado por el Parlamento de las Islas Baleares en el plazo de 30 días o ser tramitado como proyecto de ley por el procedimiento de urgencia. En el caso de que el Decreto Ley se convalidase con la redacción actual, sin ampliar la posibilidad de aplicar las bonificaciones a todos los sujetos pasivos (residentes y no residentes) se estaría produciendo una situación discriminatoria y de vulneración de las libertades comunitarias, en concreto, de la libre circulación de capitales contemplada en el artículo 63 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
La Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 3 de septiembre de 2014 (ECLI:EU:C:2014:2130) ya condenó al Reino de España por las diferencias de trato que existía en la normativa del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones estatal entre los residentes y no residentes, permitiendo solamente a los residentes fiscales aplicar los beneficios fiscales previstos en la normativa autonómica y que supuso la modificación de la normativa estatal para ampliar el ámbito de aplicación a los no residentes.
Es por ello que, en caso de que se convalidase el Decreto Ley con la redacción actual, los contribuyentes afectados podrían solicitar la rectificación de la autoliquidación presentada y devolución de los ingresos indebidos.
Por último, junto a las modificaciones en materia del Impuesto sobre Sucesiones, el Decreto Ley introduce otros cambios que afectan al Impuesto de Trasmisiones Patrimoniales, orientados a fomentar la adquisición de primeras viviendas por parte de menores, de jóvenes y de familias monoparentales.
La Dirección General de Tributos aclara cuál es el plazo disponible para aplicar la reducción del 40 por ciento contemplada en la Disposición transitoria duodécima de la Ley 35/2006, en supuestos en los que se anticipa el cobro de la prestación prevista en los planes de pensiones para la contingencia de jubilación
La «teoría del vínculo» es indiferente a efectos de aplicar la reducción por rendimientos irregulares obtenidos por administradores, miembros de los consejos de administración y demás miembros de otros órganos representativos, que procederá si se cumplen los requisitos establecidos en el artículo 18.2 de la Ley 35/2006.
El Tribunal Supremo vuelve a manifestarse sobre el cambio de interpretación de cláusula antiabuso contenida en el artículo 14.1.h) del TRIRNR —en la redacción vigente antes del 1 de enero de 2015—, concluyendo que la misma debe interpretarse entendiendo que es a la Administración a quien incumbe la carga de la prueba del abuso.