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El orden social se enfrenta a una litigiosidad cada vez mayor en torno al incumplimiento o a la modificación de la retribución variable de los trabajadores. Bonus supeditados a condiciones imprecisas, suspensión del contrato de trabajo e incumplimiento de objetivos como consecuencia de la inactividad del trabajador o una extinción anticipada del contrato antes de la liquidación de la remuneración pactada suponen dificultades aplicativas para una forma de retribución cada vez más frecuente y más extendida en la empresa española. 1. Lo que inicialmente podía ser una materia exclusiva de la capacidad contractual del alto directivo comienza a extenderse a toda la plantilla que, en su estructura retributiva, incluye no sólo el salario base y determinados complementos salariales, sino que algunos de éstos tienen que ver con los resultados y objetivos de la empresa, retribuyendo en metálico o en especie la prestación laboral del trabajador. Bonus, stock options, primas por productividad, phantoms stock options, participación en beneficios, compra de acciones, transferencia de acciones, obligaciones reembolsables, etcétera, comienzan a formar parte de la terminología común de las empresas, bien porque la negociación colectiva prevé esta forma retributiva, bien porque el empresario la fija unilateralmente. Sin embargo, las dificultades económicas han venido provocando su incumplimiento o modificación, con el correspondiente incremento de reclamaciones antes los tribunales sociales...
El autónomo «clásico» asume el riesgo de su actividad por lo que se entiende justificado el acceso a la jubilación activa, sin embargo, en el autónomo «societario», el riesgo es asumido por la sociedad y no por el autónomo, por lo que se opta por negar el acceso a la jubilación activa.
Siendo empleadora una Administración Pública, la notificación del acto de despido sin indicar vía y plazo de impugnación mantiene suspendido el plazo de caducidad hasta que el trabajador lo impugne por la vía procedente y, como máximo, durante el año asignado a la prescripción laboral.
La reclamación salarial en la subrogación laboral requiere que la acción de la persona trabajadora no haya prescrito conforme al plazo general de un año establecido legalmente, no siendo aplicable el plazo de caducidad de tres años referido tan sólo a la responsabilidad solidaria entre empresas.