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El orden social se enfrenta a una litigiosidad cada vez mayor en torno al incumplimiento o a la modificación de la retribución variable de los trabajadores. Bonus supeditados a condiciones imprecisas, suspensión del contrato de trabajo e incumplimiento de objetivos como consecuencia de la inactividad del trabajador o una extinción anticipada del contrato antes de la liquidación de la remuneración pactada suponen dificultades aplicativas para una forma de retribución cada vez más frecuente y más extendida en la empresa española. 1. Lo que inicialmente podía ser una materia exclusiva de la capacidad contractual del alto directivo comienza a extenderse a toda la plantilla que, en su estructura retributiva, incluye no sólo el salario base y determinados complementos salariales, sino que algunos de éstos tienen que ver con los resultados y objetivos de la empresa, retribuyendo en metálico o en especie la prestación laboral del trabajador. Bonus, stock options, primas por productividad, phantoms stock options, participación en beneficios, compra de acciones, transferencia de acciones, obligaciones reembolsables, etcétera, comienzan a formar parte de la terminología común de las empresas, bien porque la negociación colectiva prevé esta forma retributiva, bien porque el empresario la fija unilateralmente. Sin embargo, las dificultades económicas han venido provocando su incumplimiento o modificación, con el correspondiente incremento de reclamaciones antes los tribunales sociales...
No existe una pluralidad de acciones sino una única acción de naturaleza compleja cuando se solicita la cesión ilegal entre la entidad local y las empresas contratistas y se solicita la integración en el sector público a través del contrato de indefinido no fijo desde la fecha de la fraudulenta actuación
La justicia europea está propiciando algunas reformas legislativas. Desde el Gobierno se anuncian nuevas medidas para impedir el despido de la persona trabajadora con declaración de incapacidad permanente, debiendo la empresa adoptar los ajustes razonables para su continuidad, previa solicitud
Cualquier acuerdo que modifique temporalmente la jornada a tiempo parcial amparando una prestación a tiempo completo, sin justificación temporal, para actividades estructurales y sin cumplir los requisitos recogidos convencionalmente, se considera efectuado en fraude de ley