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En el ámbito del derecho penal económico se suscita con frecuencia el problema de la delimitación entre las responsabilidades penal, disciplinaria y mercantil de los administradores. La dificultad de establecer líneas claras al respecto tiene que ver con la creciente expansión del derecho penal hacia terrenos jurídicos tradicionalmente reservados al derecho administrativo sancionador y al derecho mercantil sobre responsabilidad de los administradores sociales.Delitos de administración desleal
Esta dificultad se va a acrecentar si la reforma del delito de administración desleal resulta finalmente aprobada.
Como es sabido, actualmente este delito solo puede ser cometido en el ámbito societario y consiste en abusar de los poderes de disposición o de contracción de obligaciones en beneficio propio o de tercero y perjuicio de la sociedad. Ahora bien, con el fin de evitar la impunidad de la gestión desleal de patrimonios no societarios, la jurisprudencia entendió que el delito de apropiación indebida, en su forma de distracción, consiste también en una gestión desleal del patrimonio ajeno. Esta interpretación es contradictoria con la propia naturaleza de los delitos de apropiación indebida, por lo que el Proyecto de Ley desvincula este delito del de gestión desleal, pero, a cambio, extiende expresamente las conductas de administración desleal a cualquier forma de administración. Además, sustituye el abuso de poderes de disposición o contracción de obligaciones por el exceso en las facultades de administración y añade un delito genérico de infracción del deber de salvaguardar el patrimonio administrado, que es una simpe traducción del tipo penal de deslealtad contenido en el parágrafo 266.1 del Código Penal alemán...
A propósito de Auto 191/2023, JMER 1 Córdoba, Plan de Reestructuración de PHARMEX LABORATORIES.
La Sentencia 457/2023, de 14 de junio, de la Sala Segunda del Tribunal Supremo indica que no constituyen delito de alzamiento de bienes aquellos actos de disposición del deudor sobre sus activos cuando éste obtiene una contraprestación que reequilibra su situación financiera.
El artículo 382 de la Ley Concursal, relativo a la legitimación activa para formular oposición a la aprobación judicial del convenio concursal, fue reformado en el 2022. La regla se simplificó notablemente, pero ello no despejó todas las dudas que se planteaban bajo el régimen anterior ni dejó de suscitar otras nuevas.