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ASUFIN interpuso un recurso de casación contra la sentencia de la Audiencia que desestimaba la demanda de nulidad (por falta de transparencia) de varias cláusulas contenidas en contratos financieros de BANKINTER. El motivo denuncia que la sentencia recurrida niega la posibilidad de realizar un control abstracto de transparencia en el marco de una acción colectiva, cuando se enjuician comportamientos generales de la entidad predisponente en el proceso de comercialización y diseño del contrato. La STS 408/2020, de 7 de julio, ha desestimado el recurso de casación interpuesto por ACUFIN, con el argumento fundamental de que en el control abstracto (acciones colectivas) de condiciones generales de la contratación no se puede practicar como regla un control de transparencia de las cláusulas y condiciones generales. La Sentencia hace muchos esfuerzos dialécticos para convencer al lector de que esta (nueva) doctrina no es contraria ni revoca la famosa (y siempre bajo mi opinión, errada) STS 241/2013, que creó el concepto de transparencia, lo aplicó a una acción colectiva y, hecho notorio, declaró la falta de transparencia por principio de las cláusulas suelo en los contratos de préstamo hipotecario. Es curioso el curso del argumento seguido por el tribunal. Cuanto más complicado y menos estándar sea un contrato, menor será la posibilidad de aplicar un control de transparencia en una acción colectiva. Y, a la vez, cuanta mayor sea la información singular que se deba proveer a los deudores, menor será también la posibilidad de practicar un control abstracto de transparencia, porque el grado de conocimiento del negocio sólo podrá ser evaluado después de un examen caso por caso.
Los reales decretos 813/2023 y 816/2023, ambos de 8 de noviembre, modifican el Reglamento de desarrollo de la Ley de Instituciones de Inversión Colectiva para su adaptación a las últimas reformas legales. Se incorpora además el contenido de la Directiva Delegada 2021/1270 en materia de sostenibilidad.
Sobre si la «anulación» de contratos a que se refiere el artículo 232 de la Ley de Sociedades de Capital legitima también a los socios de la sociedad afectada.
Se analizan las modificaciones más recientes efectuadas en el régimen de los bonos garantizados contenido en el libro primero del Real Decreto Ley 24/2021.