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Caducidad de marca por no renovación: no puede el licenciatario pedirla fuera de plazo

1 de diciembre, 2020



Si el titular de una marca de la Unión no renueva el registro de marca y ésta caduca, no puede el licenciatario de la marca solicitar posteriormente la renovación del registro alegando la existencia de un motivo de restitutio in integrum o restablecimiento de derechos (es decir, de una situación excepcional que justifique la concesión de un nuevo plazo para hacerlo).

Así lo ha declarado el Tribunal General en su Sentencia de 23 de septiembre de 2020, T-557/19, Seven SpA, ECLI:EU:T:2020:450, afirmando que «el titular de una marca que no ha renovado el registro de ésta dentro del plazo señalado no puede eludir las consecuencias de su propia negligencia permitiendo que un tercero presente una petición para ser restablecido en su derecho a solicitar la renovación del registro de una marca de la Unión después de que haya expirado dicho plazo»; y que «por su parte, un licenciatario no puede, por un lado, pedir que se le restablezca en sus derechos por el mero hecho de que el titular de la marca actuó con desidia y no respetó el plazo para solicitar la renovación del registro de dicha marca y, por otro lado, verse facultado para ir en contra de la voluntad del titular de una marca que conscientemente ha decidido no renovar su registro».

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