De notable interés para la banca es la doctrina de la Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 21 junio 2019. Se trata del cálculo de los intereses remuneratorios sobre la base de 360 días naturales. Según la Dirección General, que se remite a la doctrina sostenida por el Banco de España, es una mala práctica, y es una cláusula nula, la metodología consistente en referir el numerador y el denominador a una base de cálculo distinta, esto es, considerar en el numerador, como días en los que se habría producido el devengo de dichos intereses, el número de días realmente transcurridos (365 o 366), pero tomando en el denominador, como cifra por la que se divide la anterior, los 360 días de que se compone el «año comercial». En cambio, es conforme a Derecho una fórmula de cálculo mediante la cual el tipo de interés se calcula con la fórmula C (capital pendiente del préstamo al inicio del periodo de liquidación) multiplicado por D (número de días comerciales en que consiste el período de liquidación, considerando los años de 360 días) dividido por 360 multiplicado por 100. Es decir, es preciso utilizar períodos uniformes en el numerador y en el denominador, como ocurría en el caso expuesto a calificación registral, lo que determinó que se revocara la calificación negativa del registrador.
Por otro lado, es relevante también la doctrina relativa a la no inscripción (parcial) de escrituras en las que existan cláusulas abusivas. Como en el presente caso la sedicente nulidad de la cláusula afectaría a un elemento esencial del contrato de hipoteca, no se podría proceder a la inscripción del resto de hipoteca salvo que consintieran ambas partes interesadas, sin que el registrador pueda proceder de oficio. Para anular una cláusula referida a un elemento esencial como es el interés remuneratorio sería preciso que las partes consintieran además en la supresión de la cifra de responsabilidad por tales intereses.
La Directiva (UE) 2019/1937 obliga a los Estados a implantar un sistema que proteja a quienes denuncien infracciones del Derecho de la Unión en un gran número de sectores y admite además que los Estados amplíen su ámbito de aplicación.
El avalista o asegurador deben reembolsar las cantidades adelantadas en la compra aunque luego los compradores consigan la misma vivienda y a mejor precio en otro proceso adquisitivo (concursal).
Many foreclosures have been stayed while waiting first for the Court of Justice of the European Union and then the Supreme Court (in view of the former’s ruling) to respond to a pressing and elusive question as to whether a mortgage can "subsist" without an accelerated repayment clause.