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Con carácter general, no se admite el recurso de suplicación en reclamación cuya cuantía litigiosa no exceda de tres mil euros. Cuando se cuestiona el importe de una pensión de gran invalidez, se discute si la cuantía dispensada como complemento ha de incluirse en el cálculo requerido para recurrir.1. De acuerdo con los artículos 190 y 191 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LJS), respectivamente, procede el recurso de suplicación contra las resoluciones dictadas por los Juzgados de lo Social, cualquiera que sea la naturaleza del asunto, salvo cuando se disponga lo contrario. No se admite, así y entre otros procesos, en relación con las reclamaciones cuya cuantía litigiosa no exceda de tres mil euros. Específicamente, señala el artículo 191.3 que procede el recurso de suplicación en los procesos que versen sobre reconocimiento o denegación del derecho a obtener prestaciones de la Seguridad Social, así como sobre el grado de incapacidad permanente aplicable (art. 191.3c LJS)...
La reclamación salarial en la subrogación laboral requiere que la acción de la persona trabajadora no haya prescrito conforme al plazo general de un año establecido legalmente, no siendo aplicable el plazo de caducidad de tres años referido tan sólo a la responsabilidad solidaria entre empresas.
En principio, la modificación sustancial de condiciones laborales admite la aportación de documentos de elaboración de parte siempre que contengan datos suficientes y cuando concurren causas, se requiere una atención autónoma e independiente de cada una de ellas, salvo vinculación entre sí.
La Sala de lo Contencioso interpreta que el artículo 130.1 de la Ley de Contratos del Sector Público sólo admite la subrogación convencional si está incluida en el sector de la actividad externalizada, impidiendo cláusulas de subrogación laboral en los acuerdos colectivos del sector público.