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1. Subrogación en las deudas con la Seguridad Social de la empresa transmitida por la empresa adquirente
1.1. Las normas de la Seguridad Social establecen que el empresario es el responsable del cumplimiento de la obligación de cotizar e ingresar las aportaciones propias y las de sus trabajadores en su totalidad. Cabe la posibilidad de extender esa responsabilidad de forma subsidiaria, solidaria o mortis causa a otras personas o entidades sin personalidad jurídica en virtud de lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS).Como regla general, cuando existe una pluralidad de empresarios, la responsabilidad en el ámbito de la Seguridad Social es solidaria. Y, así, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 127.1 de la mencionada ley y sin perjuicio de lo establecido en el artículo 42 del Estatuto de los Trabajadores (LET), para las contratas y subcontratas de obras y servicios correspondientes a la propia actividad del empresario contratante, cuando un empresario haya sido declarado responsable, en todo o en parte, del pago de una prestación, a tenor de lo dispuesto en la legislación laboral, «si la correspondiente obra o industria estuviera contratada, el propietario de ésta responderá de las obligaciones del empresario si el mismo fuese declarado insolvente»...
La reclamación salarial en la subrogación laboral requiere que la acción de la persona trabajadora no haya prescrito conforme al plazo general de un año establecido legalmente, no siendo aplicable el plazo de caducidad de tres años referido tan sólo a la responsabilidad solidaria entre empresas.
En principio, la modificación sustancial de condiciones laborales admite la aportación de documentos de elaboración de parte siempre que contengan datos suficientes y cuando concurren causas, se requiere una atención autónoma e independiente de cada una de ellas, salvo vinculación entre sí.
La Sala de lo Contencioso interpreta que el artículo 130.1 de la Ley de Contratos del Sector Público sólo admite la subrogación convencional si está incluida en el sector de la actividad externalizada, impidiendo cláusulas de subrogación laboral en los acuerdos colectivos del sector público.