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El presente documento examina la reciente Sentencia del Tribunal de Justicia de 12 de marzo del 2015, en la que se afronta la cuestión de proteger la combinación de principios activos por medio de un certificado complementario.1. Los requisitos para la concesión de un certificado complementario de protección para los medicamentos
El Reglamento (CE) número 469/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de mayo del 2009, relativo al certificado complementario de protección para los medicamentos (CCP), establece en su artículo 2 que el CCP podrá tener por objeto un producto protegido por una patente en el territorio de un Estado miembro que haya estado sujeto, como medicamento, y previamente a su comercialización, a un procedimiento de autorización administrativa de conformidad con el Derecho de la Unión Europea.
Se da noticia de la Sentencia el Tribunal Supremo núm. 1190/2023, de 19 de julio (ECLI:ES:TS:2023:3361)
Se examinan las cuatro propuestas de reglamento presentadas por la Comisión Europea en relación con los certificados complementarios de protección de medicamentos y de productos fitosanitarios.