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Cómo descontar de los salarios de tramitación lo percibido como autónomo por el trabajador

13 de mayo, 2022



La norma laboral (artículo 55.6 del Estatuto de los Trabajadores) dispone que la nulidad del despido tendrá como consecuencia la readmisión inmediata del trabajador y el abono de los salarios dejados de percibir. Por su parte, el artículo 56.2 de dicho texto legal señala que estos salarios de tramitación equivaldrán «a una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir desde la fecha de despido hasta la notificación de la sentencia que declarase la improcedencia o hasta que hubiera encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior a dicha sentencia y se probase por el empresario lo percibido, para su descuento de los salarios de tramitación».

En el supuesto que resuelve la Sentencia del Tribunal Supremo de 19 de abril de 2022, Jur. 139578, la trabajadora defiende que, para liquidar los salarios de tramitación respecto de los periodos en los que estuvo dada de alta como autónoma, se le han descontado todas las cantidades brutas percibidas, hasta el IVA cobrado a sus clientes, lo que supone un error porque los ingresos verdaderos de un trabajador autónomo son los netos y no los brutos. En consecuencia, solicita que se descuenten sólo los ingresos netos declarados y reconocidos por la Hacienda Pública, deduciendo los gastos que haya tenido para obtener los ingresos. En este sentido, conviene precisar que, en anteriores resoluciones judiciales dictadas por el mismo Tribunal que ha resuelto este pleito en suplicación, se precisaba cómo la carga de la prueba del rendimiento neto de las actividades por cuenta propia, acreditada la realidad de su prestación y la obtención de determinados ingresos brutos, incumbe al trabajador, sin que sean suficientes las declaraciones de IRPF, entendiendo que estas últimas constituyen manifestaciones de parte susceptibles de revisión por la autoridad tributaria. Incluyen, así, una serie de gastos deducibles, que no pueden ser tenidos en cuenta para el cálculo de los ingresos netos, tales como las cotizaciones de la Seguridad Social del propio trabajador (que no son deducidas respecto de la actividad por cuenta ajena), o partidas indeterminadas como «otros conceptos fiscalmente deducibles», «provisiones deducibles» y «gastos de difícil justificación».

La sentencia recurrida sostiene que, una vez que la empresa ha demostrado la percepción por el trabajador de determinados ingresos brutos por el ejercicio de una actividad profesional por cuenta propia, a efectos de su descuento de los salarios de tramitación, incumbe el trabajador probar los gastos deducibles, sin que para ello resulten suficientes las declaraciones fiscales que no son equiparables sin más a los gastos reales de la actividad. Por su parte, la sentencia de contraste, en un procedimiento de reclamación al Estado del pago de salarios de tramitación, cuestiona asimismo la cantidad descontada por el periodo en que el trabajador estuvo de alta como autónomo. Sin embargo, en este último caso la controversia radica en determinar si se ha producido una aportación extemporánea de los documentos que demuestran los rendimientos percibidos. La sentencia niega la extemporaneidad a la vista de que los rendimientos netos fueron acreditados en juicio, por lo que se concluye que deberá descontarse únicamente el rendimiento neto percibido por el trabajador, acreditado mediante sus declaraciones fiscales.

Desafortunadamente, la citada Sentencia del Tribunal Supremo de 19 de abril de 2022 no resuelve la cuestión central sobre cuáles son las cantidades a descontar por parte del trabajador autónomo cuando le corresponde percibir salarios de tramitación por entender que entre las dos decisiones expuestas no existe contradicción alguna, inadmitiendo el recurso de casación. Considera que, en la sentencia recurrida, se discute sobre la idoneidad de la declaración del IRPF como elemento probatorio para demostrar los rendimientos netos obtenidos mientras que, en la de contraste, el debate es meramente procesal acerca de la extemporaneidad de la prueba de los rendimientos netos obtenidos sin que fuera objeto de controversia litigiosa que los citados ingresos netos hubieran sido percibidos. Una comparación saldada con esta conclusión que, si bien parece admitir que la deducción que ha de realizarse en los salarios de tramitación ha de ser de las cantidades netas percibidas, no aclara cómo probar los gastos soportados por el trabajador autónomo.

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