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Cómo probar el arraigo laboral para obtener la residencia temporal

30 de abril, 2021



El artículo 124 del Reglamento de extranjería (Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, BOE, 30) permite conceder una autorización de residencia temporal por tres tipos de arraigo, el laboral, el social o el familiar. En el caso del arraigo laboral, la norma admite la obtención de la citada autorización para residir temporalmente en nuestro país a aquellos extranjeros que acrediten la permanencia continuada en España durante un periodo mínimo de dos años, siempre que carezcan de antecedentes penales en nuestro país y en su país de origen o en el país o países en que haya residido durante los últimos cinco años, y que demuestren la existencia de relaciones laborales cuya duración no sea inferior a seis meses. Pues bien, «a los efectos de acreditar la relación laboral y su duración, el interesado deberá presentar una resolución judicial que la reconozca o la resolución administrativa confirmatoria del acta de infracción de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social que la acredite».

Un requisito especialmente polémico a juzgar por las controversias judiciales suscitadas y ahora resueltas, entre otras, por la Sentencia del Tribunal Supremo —Sala de lo Contencioso-Administrativo— de 25 de marzo de 2021, JUR. 109697. Se plantea, en este sentido, si tanto la Administración como los Tribunales que revisan la actuación de esta última se encuentran obligados a aceptar como prueba del arraigo laboral que se erige en presupuesto de esta autorización de residencia, exclusivamente, una resolución judicial o de la Inspección de Trabajo que acrediten la relación laboral, quedando excluidos cualesquiera otros medios de prueba que puedan acreditar tal arraigo. Y la respuesta del Tribunal Supremo es negativa.

La interpretación de este artículo 124.1 del Reglamento de extranjería y la aparente imperatividad de su dicción literal debe ponerse en relación con el artículo 128.1.c) de esa misma norma que no impone la aportación de ninguna documentación específica. Este precepto, al regular el procedimiento a seguir para obtener estas autorizaciones, indica que la solicitud deberá ir acompañada de la «documentación acreditativa de encontrarse en alguna de las situaciones a las que se refieren los artículos anteriores», sin que efectúe restricción alguna sobre la documentación exigible para acreditar encontrarse en la situación, en este caso, de arraigo laboral. Además, la interpretación puramente formal —que deniega la autorización por no haberse aportado exactamente alguno de los documentos señalados— obliga a concluir, sensu contrario, que, el caso concreto que se plantea, si la interesada, en vez de haber estado trabajando legalmente durante más de seis meses, tal y como acredita con el certificado de vida laboral, lo hubiera hecho de forma clandestina constatada por la Inspección o por una resolución judicial, sí habría integrado el concepto de arraigo laboral y habría podido obtener la autorización de residencia, con el consiguiente desvalor de una situación laboral plenamente lícita que ello conlleva. «El precepto pretende, pues, salir al paso de los problemas que pueden plantearse para acreditar situaciones en las que el arraigo provenga de relaciones laborales ilegales, ocultas o clandestinas, pero no tiene por objeto restringir el concepto mismo de arraigo laboral a un tipo específico de relación laboral, la ilegal o clandestina, ni mucho menos imponer la obligación de denunciar la ilegalidad de la situación laboral a quien la padece. Nada de ello cabe colegir de la definición que del arraigo laboral se contiene en el apartado primero del precepto» (FJ 4). Por lo tanto, una interpretación restrictiva de los medios de prueba del arraigo laboral, «a lo que realmente conduce es a una restricción del concepto mismo de arraigo laboral que quedaría circunscrito a las relaciones laborales clandestinas y, dentro de éstas, a las que hayan sido denunciadas ante la Inspección de Trabajo o ante los Tribunales, y la acotación en estos términos del concepto de arraigo laboral ni se desprende de la ley (art. 31.1 LOEx) ni cabe deducirlo de los términos en los que el reglamento se refiere al arraigo laboral que se limitan a aludir a "la existencia de relaciones laborales", sin más calificativo….y eso incluye cualesquiera relaciones laborales, las clandestinas, hayan aflorado o no ante la Inspección o los Tribunales, y las no clandestinas, como v.gr. —y éste es el caso de autos—, las que hayan podido concertarse al amparo de anteriores autorizaciones de residencia cuya vigencia hubiera expirado» (FJ 4). En consecuencia, el arraigo laboral podrá ser acreditado por cualquier medio de prueba válido en derecho, incluido, entre otros, el certificado de vida laboral que acredite una relación laboral que puede haber derivado de una anterior autorización de residencia que ha perdido vigencia.

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