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La nueva versión de propuesta del Reglamento Europeo General de Protección de Datos cuenta entre sus novedades con la figura del Oficial de Protección de Datos o Data Protection Officer (DPO), el nuevo guardián de los datos personales.La regla general del consentimiento, la eliminación de notificaciones de ficheros, los mayores deberes del responsable y del encargado, las notificaciones de brechas de seguridad, la introducción de nuevos conceptos (privacy by design, privacy by defaulty privacy impact assessment), la regulación del derecho al olvido, el reconocimiento explícito de las BCR o el aumento de las sanciones, pasan a un segundo plano, entre las novedades recogidas por la nueva propuesta de Reglamento General de Protección de Datos de la Unión Europea, frente al reconocimiento y regulación de la figura del DPO.
Establece la norma europea que la actuación del DPO debe estar regida por el principio de control, rendición de cuentas y diligencia debida. El DPO, promoviendo el cumplimiento de la normativa de protección de datos personales, se convierte en un actor esencial para garantizar y proteger la privacidad y seguridad de los datos responsabilidad de la empresa. La elección del DPO se presenta como un factor de imagen positiva que crea confianza, si bien los datos personales son un activo valioso de la empresa, y como medida preventiva para garantizar su protección, se nombra al DPO.
En determinados casos de publicidad dirigida al público, se prevé, en lugar de la autorización previa, una declaración responsable.
Se ofrecen una selección de las principales novedades legislativas y jurisprudenciales en el sector.
Se recogen las principales novedades legislativas y jurisprudenciales en el sector de las life sciences.