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Compensación equitativa por la inserción de pequeños fragmentos de texto: Google gana en primera instancia a Cedro

2 de febrero, 2022



Hasta la reciente reforma de la Ley de propiedad intelectual que ha tenido lugar en noviembre de 2021 con el Real Decreto-ley 24/2021, en el artículo 32.2 de la Ley de Propiedad Intelectual se permitía, sin necesidad de autorización, la puesta a disposición del público por parte de prestadores de servicios electrónicos de agregación de contenidos de fragmentos no significativos de contenidos, divulgados en publicaciones periódicas o en sitios web de actualización periódica y con una finalidad informativa, de creación de opinión pública o de entretenimiento. Pero se reconocía el derecho del editor o, en su caso, de otros titulares de derechos a percibir una compensación equitativa, que se conocía como el «canon AEDE». Ese derecho era irrenunciable y de gestión colectiva obligatoria y eso fue lo que provocó el cierre de Google News en España. Ahora se permite, pero no se impone, la gestión colectiva para la concesión de las autorizaciones, que no han de ser necesariamente retribuidas.
Bajo la vigencia de la anterior redacción del precepto, CEDRO demandó a GOOGLE reclamando la compensación equitativa por la inserción de pequeños fragmentos de texto que se añaden a una selección de noticias que aparece en el interfaz del buscador GOOGLE SEARCH y del navegador GOOGLE CHROME en adición a un hiperenlace y a una fotografía.
Pues bien, el Juzgado de lo Mercantil núm. 16 de Madrid, en su Sentencia núm. 208/2021, de 20 de diciembre de 2021 (EDJ 2021/791363) ha desestimado la demanda al considerar que la simple inclusión en la interfaz de búsqueda de GOOGLE CHROME o de GOOGLE SEARCH de hiperenlaces que dirigen a sitios web de prensa no es —según la jurisprudencia del Tribunal de Justicia en su Sentencia de 13 de febrero de 2014, Svensson— un acto de comunicación pública.
Y en cuanto a la adición de dos líneas de texto, no puede reputarse «agregación de fragmentos» de las obras periodísticas protegidas, sino que se trata de palabras sueltas, considerando su mínima extensión y su carencia de contenido informativo. Según el Juzgado, «ni siquiera los caracteres insertados alcanzan la dimensión mínima necesaria para calificarla como un "snippet" en la terminología acogida por el Tribunal de Justicia en la Sentencia VG Media de 12 de septiembre de 2019 […] un texto breve o un fragmento de texto (snippet) con una vista previa destinada a permitir al usuario valorar la relevancia de la página de Internet indicada respecto de su necesidad de información» y ello porque los ejemplos analizados ni siquiera permiten al usuario efectuar un juicio de relevancia o interés de la noticia a efectos de sus necesidades de información.

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