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Y, aun cuando pudiera distinguirse entre aquellos supuestos en los que el tomador del contrato de seguro que sirve para externalizar es la empresa y aquellos otros en los que consta que es el trabajador, la solución jurisprudencial deviene idéntica...
La reclamación salarial en la subrogación laboral requiere que la acción de la persona trabajadora no haya prescrito conforme al plazo general de un año establecido legalmente, no siendo aplicable el plazo de caducidad de tres años referido tan sólo a la responsabilidad solidaria entre empresas.
En principio, la modificación sustancial de condiciones laborales admite la aportación de documentos de elaboración de parte siempre que contengan datos suficientes y cuando concurren causas, se requiere una atención autónoma e independiente de cada una de ellas, salvo vinculación entre sí.
La Sala de lo Contencioso interpreta que el artículo 130.1 de la Ley de Contratos del Sector Público sólo admite la subrogación convencional si está incluida en el sector de la actividad externalizada, impidiendo cláusulas de subrogación laboral en los acuerdos colectivos del sector público.