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Cómputo de los plazos relativos al complemento de convocatoria previstos en el artículo 172 LSC

12 de noviembre, 2019



El art. 172 LSC suscita dudas sobre el modo de computar el plazo concedido a los accionistas para formular la preceptiva solicitud (5 días) y el mínimo de antelación con respecto a la junta con el que deberá publicarse el complemento requerido (15 días).

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