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Comunicado CNMV dejando sin efecto los Criterios sobre operativa discrecional de autocartera de 2013

14 de enero, 2020



El pasado 13 de enero la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) ha hecho público un comunicado por el que «ha decidido considerar superados y dejar sin efecto los Criterios de operativa discrecional de autocartera de 2013», de manera que a partir de ahora, la operativa de las sociedades emisoras con acciones propias (autocartera), para gozar de algún tipo de protección y evitar las sanciones por posible manipulación de mercado, «deberá ejecutarse exclusivamente al amparo de un programa de recompra o estabilización contemplado en el Reglamento sobre abuso de mercado o de un contrato de liquidez de los previstos en la Circular 1/2017 de la CNMV». Esto es, para acogerse a los puertos seguros previstos en los artículos 5 y 13 del Reglamento de abuso de mercado, la operativa con autocartera ha de obedecer únicamente a las finalidades recogidas en la normativa europea y cumplir con los requisitos que allí se establecen. Este enfoque restrictivo lo justifica el supervisor al entrañar «toda operativa de autocartera» un riesgo para la integridad del mercado.

El artículo 5 del Reglamento de abuso de mercado declara inaplicables las prohibiciones de operaciones con información privilegiada y comunicación ilícita de esta información (artículo 14) y de manipulación de mercado (artículo 15) en dos supuestos al considerarlos puertos seguros: el primero se refiere a los programas de recompra y medidas de estabilización y el segundo a las prácticas aceptadas de mercado (contratos de liquidez)

Respecto al primer grupo de exenciones, éstas se aplican en los casos siguientes: (i) el emisor opera directa o indirectamente con autocartera en el marco de programas de recompra cuyo único propósito es la reducción del capital del emisor, el cumplimiento de obligaciones inherentes a la convertibilidad de obligaciones en acciones o la ejecución de programas de stock options y (ii) la realización de operaciones de estabilización del valor. Este puerto seguro ha sido desarrollado por el Reglamento Delegado (UE) 2016/1052, de la Comisión de 8 de marzo de 2016 por el que se completa el Reglamento de abuso de mercado en lo que respecta a las normas técnicas de regulación relativas a las condiciones aplicables a los programas de recompra y a las medidas de estabilización.

El segundo puerto seguro se refiere a las prácticas aceptadas de mercado, que en Derecho español se canalizan a través de los contratos de liquidez [artículo 13 del Reglamento de abuso de mercado, desarrollado por el Reglamento Delegado (UE) 2016/908 de la Comisión de 26 de febrero de 2016 por el que se completa el Reglamento de abuso de mercado mediante el establecimiento de normas técnicas de regulación sobre los criterios, el procedimiento y los requisitos para establecer una práctica de mercado aceptada, así como los requisitos para mantenerla, derogarla o modificar las condiciones para su aceptación].

Para el resto de casos, al no considerarse operaciones al amparo de un puerto seguro, es de aplicación el régimen general en materia de abuso de mercado. A ello se refiere la Comisión en su comunicado cuando afirma que «cualquier operativa con acciones propias que se aparte de lo previsto en estas disposiciones estará sujeta a cualesquiera actuaciones que pueda realizar la CNMV para comprobar el cumplimiento de la prohibición de manipulación de mercado o de uso de información privilegiada contenida en el citado Reglamento de la Unión Europea».

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