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Consulta de IOSCO sobre estándares de uso de inteligencia artificial y aprendizaje automatizado por los intermediarios financieros y los gestores de activos

6 de julio, 2020



La Organización Internacional de Comisiones de Valores (IOSCO) ha sometido a consulta pública el documento The use of artificial intelligence and machine learning by market intermediaries and asset managers, en el que propone seis medidas o estándares de conducta que tratan de asistir a los miembros de IOSCO en la regulación interna del uso de la inteligencia artificial y el machine learning por las entidades financieras, que acuden cada vez más a estas técnicas en el desarrollo de su actividad.

Se espera que los interesados se pronuncien sobre los siguientes estándares que se extractan a continuación: (1) Los reguladores debieran considerar en su normativa la obligación de designar un alto directivo en las entidades financieras para supervisar el desarrollo, la experimentación, la supervisión y el control de estos sistemas de inteligencia artificial y la existencia de marcos de gobernanza interna con claras atribuciones de responsabilidad. (2) Los intermediarios financieros y gestores de activos debieran contrastar y supervisar los algoritmos necesarios para la validación de forma continuada de los resultados de la aplicación de estas técnicas; las pruebas debieran tratar de asegurar que se comportan conforme a lo esperado tanto en condiciones de mercado normales como en condiciones difíciles. (3) Se debería requerir la tenencia de conocimientos y experiencias pera desarrollar, monitorizar y supervisar los controles sobre estas nuevas técnicas que utilizan las entidades financieras. Las funciones de cumplimiento normativo y de gestión de riesgos debieran ser capaces de comprender los retos que los algoritmos plantean y aplicar procedimientos de diligencia debida a cualquier tercer proveedor, incluyendo sus niveles de experiencia y conocimientos al respecto. (4) Para asegurar una adecuada asignación de responsabilidades entre la entidad financiera y el proveedor externo, habrían de celebrarse acuerdos de prestación de servicios a fin de precisar el alcance de las funciones externalizadas y la responsabilidad del proveedor. En estos acuerdos figurarán indicadores de rendimiento y las sanciones en caso de no cumplir las expectativas el proveedor del servicio. (5) Se habrá de considerar el nivel de información exigible por el uso de estos modernos procesos tecnológicos, incluyendo, en su caso, el requerimiento a las entidades financieras de difundir información significativa a los usuarios y clientes sobre el recurso a la inteligencia artificial y el impacto que ello pueda tener para el cliente, así como qué tipo de información debiera requerirse a las entidades financieras para el adecuado ejercicio de la función supervisora. (6) Los reguladores debieran considerar el establecimiento de controles que aseguren que los datos suministrados en el desarrollo de los procesos de inteligencia artificial y machine learning son de suficiente calidad como para prevenir sesgos, y lo suficientemente completos para permitir una correcta aplicación de estas técnicas.

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