VOLVER AL LISTADO DE PUBLICACIONES

Consulta pública de la AEVM sobre los modelos de formulario de autorización para operar como infraestructura de mercado basada en TRD

5 de septiembre, 2022



Los artículos 8, 9 y 10 del Reglamento (UE) 2022/858 del Parlamento Europeo y del Consejo de 30 de mayo de 2022, sobre un régimen piloto de infraestructuras del mercado basadas en la tecnología de registro descentralizado y por el que se modifican los Reglamentos (UE) 600/2014 y (UE) 909/2014 y la Directiva 2014/65/UE, encomiendan a la Autoridad Europea de Valores y Mercados (AEVM) la elaboración de directrices para establecer los «modelos de formularios, los formatos y las plantillas» que habrán de cumplimentar las entidades que soliciten autorización administrativa para gestionar, respectivamente, un sistema multilateral de negociación basado en la tecnología de registro descentralizado (TRD), un sistema de liquidación basado en la TRD o un sistema de negociación y liquidación basado en la TRD. El plazo del que dispone la autoridad europea para la elaboración de estas directrices coincide con el de la aplicación directa del Reglamento sobre el régimen piloto: 23 de marzo de 2023.

Por ello, la AEVM realiza esta consulta pública (ESMA70-460-34) en la que se recoge la información que se ha de aportar a la autoridad competente para solicitar la autorización, así como el contenido y los modelos de formulario que han de acompañar a la solicitud, modelos que se detallan en el anexo a esta propuesta de directrices. En cuanto a la autorización, se prevén dos supuestos: la solicitud por una entidad ex novo de la autorización para gestionar una infraestructura de mercado basada en la TRD, y, en segundo lugar, el caso de que una empresa de servicios de inversión, un depositario central de valores o una entidad autorizada para gestionar un mercado regulado solicite además autorización para gestionar un sistema multilateral, un sistema de liquidación o un sistema de negociación y liquidación basado en la TRD. En ambos casos, el solicitante se ampara en las excepciones a la normativa vigente previstas en el Reglamento sobre un régimen piloto; en el primer supuesto la entidad ha de acompañar a la solicitud de autorización como empresa de servicios de inversión, depositario central o entidad gestora de un mercado regulado la solicitud de autorización específica para operar como infraestructura de mercado basada en la TRD, acogiéndose a las excepciones previstas en los artículos 4, 5 o 6 del Reglamento 2022/858.

Requisito sine qua non para que el Reglamento sea directamente aplicable en marzo de 2023 es el reconocimiento de la representación (token) y circulación de los instrumentos financieros a través de la tecnología de registro descentralizado. De ahí la necesaria modificación de la definición de instrumento financiero recogida en la MiFID II para incluir también a aquellos que se hayan emitido mediante tecnología de registro descentralizado. En este punto el Reglamento establece como fecha límite de transposición al derecho interno de la reforma de la MiFID II el 23 de marzo de 2023. No obstante, aquellos Estados miembros que no puedan adoptar las disposiciones necesarias para reconocer esta nueva forma de representación de los instrumentos financieros en la fecha indicada «por requerir sus procedimientos legislativos más de nueve meses, podrán acogerse a una prórroga máxima de seis meses» a partir del 23 de marzo siempre que comuniquen a la Comisión Europea esta circunstancia a más tardar el 23 de marzo de 2023. En España, el proyecto de reforma de la Ley de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión, aprobado por el Gobierno en junio de este año no ha sido publicado aún en el Boletín Oficial de las Cortes Generales. En dicho proyecto de ley se reconoce la posibilidad de emitir instrumentos financieros utilizando TRD u otras tecnologías similares.

 

Ver todas

Publicaciones relacionadas

VOLVER AL LISTADO DE PUBLICACIONES