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En la práctica son muchas las dificultades para diferenciar, en ocasiones, una contrata cuya licitud se basa en el cumplimiento de lo exigido por el artículo 42 de la norma laboral de una cesión ilegal. La contrata constituye una prestación de servicios que tiene lugar en el marco de la empresa principal o arrendataria, pero de ordinario suele recurrirse a ella como instrumento formal para facilitar trabajadores entre el cedente y el cesionario, resultando difícil diferenciar el mero suministro de trabajadores cesión ilegal de la descentralización productiva prestación de servicios mediante contrata o subcontrata.1. Se produce cesión ilegal, ex articulo 43.2 del Estatuto de los Trabajadores cuando el objeto de los contratos de servicios entre las empresas se limita a una mera puesta a disposición de los trabajadores de la empresa cedente a la empresa cesionaria, o a que la empresa cedente carezca de una actividad o de una organización propia y estable, o no cuente con los medios necesarios para el desarrollo de su actividad, o no ejerza las funciones inherentes a su condición de empresario. Desde su redacción originaria, este precepto ha sido reformado en diferentes ocasiones, una de ellas, en el 2006, reforma que serviría para introducir específicamente como supuesto de cesión ilegal la «mera puesta a disposición de los trabajadores de la empresa cedente a la cesionaria», subrayando la proximidad con el supuesto propio de la contrata o subcontrata regulada en el artículo 42 del Estatuto de los Trabajadores...
La reclamación salarial en la subrogación laboral requiere que la acción de la persona trabajadora no haya prescrito conforme al plazo general de un año establecido legalmente, no siendo aplicable el plazo de caducidad de tres años referido tan sólo a la responsabilidad solidaria entre empresas.
En principio, la modificación sustancial de condiciones laborales admite la aportación de documentos de elaboración de parte siempre que contengan datos suficientes y cuando concurren causas, se requiere una atención autónoma e independiente de cada una de ellas, salvo vinculación entre sí.
La Sala de lo Contencioso interpreta que el artículo 130.1 de la Ley de Contratos del Sector Público sólo admite la subrogación convencional si está incluida en el sector de la actividad externalizada, impidiendo cláusulas de subrogación laboral en los acuerdos colectivos del sector público.