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Con ocasión de la reclamación del abono de una indemnización por clientela, el Tribunal Supremo ha vuelto a pronunciarse sobre la distinción entre los contratos de agencia y de distribución y sobre las consecuencias que la diferente naturaleza de uno y otro tienen en el cálculo de dicha indemnización.
El autónomo «clásico» asume el riesgo de su actividad por lo que se entiende justificado el acceso a la jubilación activa, sin embargo, en el autónomo «societario», el riesgo es asumido por la sociedad y no por el autónomo, por lo que se opta por negar el acceso a la jubilación activa.
Se trataba de un problema interpretativo: si la obligación del distribuidor de proceder a compras mínimas del producto distribuido está relativizada por otra cláusula que le imponía realizar «sus mejores esfuerzos» para cumplir aquélla.
Se comenta el traslado a Derecho español del dictum de una curiosa sentencia USA en materia de adquisiciones de empresas.