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Control jurisdiccional de las operaciones de concentración económica

15 de febrero, 2019



La sentencia de la sala de lo contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional de 20 de junio del 2018, resuelve un recurso interpuesto por la empresa AUTOSCUT 24 España contra la Resolución de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) de 20 de noviembre del 2014, que autorizó la adquisición por la sociedad SCHIBSTED ESPAÑA del control exclusivo del negocio de anuncios clasificados on line desarrollado por MILANUNCIOS, subordinándola al compromiso presentado por el notificante consistente en otorgar una licencia exclusiva temporal a otra empresa para explotar los anuncios correspondientes al sector de la automoción.

AUTOSCOUT considera que el compromiso aceptado es inapropiado e ineficaz puesto que, en lugar de otorgar una licencia a un tercero, debería haber adoptado otro, que consistiría en facilitar el acceso de terceros a una infraestructura clave o a redes, tecnologías o derechos de propiedad intelectual del portal adquirido, en condiciones de transparencia y no discriminación. Por otra parte, critica que la elección del licenciatario (en este caso AUTOCASIÓN) haya sido hecha por la propia SCHIBSTED en lugar de por la autoridad de competencia.

La cuestión central del recurso consiste, por tanto, en definir cuál ha de ser el alcance del control jurisdiccional sobre las operaciones de concentración económica y sobre las decisiones adoptadas por la autoridad de competencia en esta materia.

La sentencia, tras analizar la normativa contenida en la Ley de Defensa de la Competencia (art. 10), la Comunicación de la Comisión Europea sobre soluciones admisibles con arreglo al Reglamento (CE) núm. 139/2004 y la doctrina contenida en la sentencia del Tribunal Supremo de 17 de julio de 1989, concluye, en primer lugar, que corresponde a la autoridad de competencia determinar si los compromisos o soluciones propuestos son suficientes para compensar las restricciones de competencia que derivan de la concentración y, en segundo lugar, que esa facultad implica el ejercicio de una potestad discrecional que está sujeta a las técnicas de control que operan sobre esta clase de potestades, en particular, a la exigencia de una motivación suficiente.

A este respecto, la Audiencia Nacional considera que la resolución de la CNMC de 20 de noviembre de 2014, motiva de manera expresa la suficiencia de los compromisos asumidos por SCHIBSTED y, así, declara, en su fundamento de derecho cuarto que «... el conjunto de los compromisos propuestos por SCHIBSTED son adecuados y proporcionados para resolver los problemas de competencia detectados, en la medida que el acuerdo de licencia permite la expansión del licenciatario en el mercado español de plataformas de anuncios clasificados online de acceso libre y gratuito por parte de los potenciales interesados en los anuncios del sector del motor, lo que facilitaría al licenciatario alcanzar las economías de red suficientes como para convertirse en un operador muy relevante en el mercado tanto durante la vigencia del acuerdo de licencia como una vez expirado el mismo. Así mismo, entiende que AUTOCASIÓN cumple los requisitos establecidos en los compromisos para ser licenciatario y que el acuerdo de licencia se ajusta a los compromisos, incluso en algunos casos mejorando a favor del licenciatario sus posibilidades de actuación». Asimismo se refiere a que el Consejo de la CNMC llegó a esta conclusión a la vista del informe propuesta de la Dirección de Competencia en el que, tras llevar a cabo una detallada valoración de la operación de concentración sin la adopción de compromisos, de las eficiencias alegadas por el notificante y de la idoneidad o mejor procedencia de otro tipo de compromisos de carácter estructural sugeridos por algunos de los operadores consultados en la segunda fase del procedimiento, considera que la operación de concentración no debería ser aprobada sin la adopción de compromisos o condiciones que compensen los efectos restrictivos de la competencia detectados. También se pronuncia el informe propuesta sobre la exclusión de los anunciantes particulares del acuerdo de licencia exclusiva, y declara que resulta proporcionada y adecuada toda vez que los problemas de competencia detectados afectan solamente a los anunciantes profesionales.

Así pues, la sentencia considera que, desde el punto de vista de la exigencia de la motivación del acto discrecional, no puede sino concluirse que la decisión de aceptar el compromiso propuesto tiene una justificación explícita y suficiente. Además, no hay que olvidar las facultades de supervisión que asisten a la CNMC para controlar el efectivo cumplimiento de los compromisos adoptados, así como las prevenciones que refleja el acuerdo mismo de autorización sobre el obligado cumplimiento de la resolución y las consecuencias derivadas del incumplimiento. Procede, por tanto, con arreglo a lo hasta aquí razonado, la desestimación del recurso por ser la resolución de la CNMC de 20 de noviembre de 2014 ajustada a Derecho.

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