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Resulta evidente que hoy en día la actividad de promoción y construcción de viviendas no está pasando por uno de sus mejores momentos; más bien podemos decir que sufre una de las peores crisis (si no la peor) que han azotado este sector de la economía desde principios de los años setenta. Ahora bien, no siempre ha sido así, ya que recientemente hemos atravesado una etapa caracterizada por una desmesura en la «producción» de suelo impulsada por la figura del agente urbanizador.Esta figura (la del agente urbanizador) nació con la Ley 6/1994, de 15 de noviembre, de la Generalitat Valenciana, Reguladora de la Actividad Urbanística (hoy derogada) y en la actualidad, en mayor o menor medida, se ha recogido en todas las legislaciones urbanísticas autonómicas; es más, en el Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo, en su artículo 6, se reconoce tal figura, confiriéndosele el carácter de condición básica para la igualdad en el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de los deberes.
El TJUE vuelve a dejar las cosas donde estaban, y donde la jurisprudencia de instancia española sigue sin querer (absurdamente) que estén
Análisis de las novedades en materia de usos introducidas por la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid de 17 de julio de 2023.
Comentario a este concepto de ‘gran tenedor’ incorporado por la Ley 13/2023, del Derecho a la Vivienda.