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Convocatoria de la junta mediante carta certificada: dos pronunciamientos de la Dirección General

14 de febrero, 2019



En sus Resoluciones de 2 y 9 de enero de 2019 (publicadas ambas en el BOE de 5 de febrero) la Dirección General de los Registros y del Notariado (DGRN) ha insistido en su conocida doctrina acerca de que la previsión estatutaria sobre la forma de llevar a cabo la convocatoria de junta habrá de ser estrictamente observada, sin que quepa la posibilidad de acudir válida y eficazmente a cualquier otro sistema, goce de mayor o menor publicidad, incluido el legal supletorio (cfr., entre otras, RRDGRN 15 de octubre 1998, 15 junio y 21 septiembre 2015 y 25 abril 2016), de suerte que la forma que para la convocatoria hayan establecido los estatutos ha de prevalecer y resultará de necesaria observancia quienquiera que la haga (incluido por tanto el supuesto de convocatoria judicial o registral).

Pues bien, partiendo de esta idea la DGRN ha señalado lo siguiente:

1) Resolución de 9 de enero de 2019

Si los estatutos prevén que la convocatoria de la junta se realizará mediante «carta certificada con acuse de recibo, cuya remisión podrá hacerse notarialmente, o notificación notarial dirigida a cada uno de los socios» no será correcta la convocatoria efectuada mediante comunicación personal a todos y cada uno de los socios con entrega en mano de la misma y acuse de recibo suscrito por cada uno de ellos.

Debe observarse que el recurrente argumentó que, atendidas las circunstancias, no se había puesto en riesgo el ejercicio de los derechos individuales de los socios, por lo que el defecto no debería impedir la inscripción de los acuerdos. Pero la DGRN estimó que había de tutelarse el interés de los socios en prever estatutariamente formas de convocatoria que no sólo permitan asegurar razonablemente la recepción del anuncio por el socio, sino que, adicionalmente, exijan determinados requisitos de fehaciencia de la comunicación de la convocatoria y de la recepción de la misma por los socios.

2) Resolución de 2 de enero de 2019

Cuando los estatutos prevén que la convocatoria de la junta se realizará mediante «correo certificado con acuse de recibo» es preciso que la comunicación se realice a través del operador designado para operar el servicio postal universal (en la actualidad, «Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, Sociedad Anónima»: disp. adicional 1ª Ley 43/2010). No es admisible, por tanto, la realizada por otros operadores postales.

La razón aducida por la Dirección General estriba en que, con arreglo al artículo 22.4 Ley 43/2010, de 30 de diciembre, únicamente el operador postal universal goza de la presunción de veracidad y de fehaciencia en la «distribución, entrega y recepción o rehúse o imposibilidad de entrega de notificaciones» (de órganos administrativos y judiciales, aunque también —según la Resolución comentada— de las que hayan de surtir efectos en la esfera notarial y registral). Y esta fehaciencia resultaría necesaria —en opinión de la Dirección General— para que, sin necesidad de pruebas complementarias, la declaración del notificador baste para tener por constatados el rechazo o la imposibilidad de una determinada comunicación.

Práctica

Mercantil

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