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COVID-19. Novedades de carácter tributario derivadas de los Reales Decretos-Leyes 25/2020, de 3 de julio y 26/2020, de 7 de julio

10 de julio, 2020



El Gobierno ha aprobado recientemente, de nuevo con el objetivo de afrontar la situación derivada de la pandemia del COVID-19, tanto el Real Decreto-ley 25/2020, de 3 de julio, de medidas urgentes para apoyar la reactivación económica y el empleo, como el Real Decreto-ley 26/2020, de 7 de julio, de medidas de reactivación económica para hacer frente al impacto del COVID-19 en los ámbitos de transportes y vivienda, normas que incorporan novedades de carácter tributario como las mencionadas a continuación.

1) Real Decreto-ley 25/2020, de 3 de julio.

Por lo que respecta a la primera de las normas citadas, cabe destacar las medidas fiscales adoptadas tanto en relación con el Fondo de Apoyo a la Solvencia de Empresas Estratégicas regulado en su artículo 2, como con la moratoria a los préstamos hipotecarios otorgados para financiar inmuebles afectos a una actividad turística, regulada en los artículos 3 y siguientes de la norma.

En ese sentido, se declaran exentas de cualquier tributo estatal, autonómico o local, todas las transmisiones patrimoniales, operaciones societarias y actos derivados, directa o indirectamente de la aplicación del artículo 2 del Real Decreto-ley —en virtud del cual se crea y regula el citado Fondo para apoyar la solvencia de empresas no financieras consideradas estratégicas para el tejido productivo nacional o regional, en particular, mediante la concesión de préstamos participativos, deuda subordinada, suscripción de acciones u otros instrumentos de capital— e, incluso, las aportaciones de fondos o ampliaciones de capital que eventualmente se ejecuten para la capitalización y/o reestructuración financiera y patrimonial de las empresas participadas con cargo al Fondo. Igualmente, todas las transmisiones, operaciones y actos antes mencionados gozarán de exención del pago de cualesquiera aranceles y honorarios profesionales devengados por la intervención de fedatarios públicos y de Registradores de la Propiedad y Mercantiles.

Por otra parte, en relación con la aludida moratoria se introduce una modificación en el Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, añadiendo un número 30 a su artículo 45.I.B), en virtud del cual se declaran exentas del citado impuesto «Las escrituras de formalización de las moratorias de préstamos y créditos hipotecarios y de arrendamientos sin garantía hipotecaria que se produzcan en aplicación de la moratoria hipotecaria para el sector turístico, regulada en los artículos 3 a 9 del Real Decreto-ley 25/2020, de 3 de julio, de 2020». Además, la Disposición adicional segunda del citado Real Decreto-ley, establece bonificaciones para el pago de aranceles notariales y del Registro de la Propiedad derivados de la formalización e inscripción de la novación del préstamo hipotecario que incluya la citada moratoria.

2) Real Decreto-ley 26/2020, de 7 de julio.

En relación con el Real Decreto-ley 26/2020, destaca la modificación del apartado f) del artículo 9.3 de la de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto de Sociedades, con el objetivo de cambiar el régimen fiscal previsto para las autoridades portuarias, que dejan de estar parcialmente exentas del citado impuesto —y ello como consecuencia de la necesidad de dar cumplimiento a la Decisión de la Comisión C (2018) 8676 final, de 8 de enero de 2019, relativa a la fiscalidad de los puertos en España—. Por otra parte, en consonancia con esta modificación, se ha alterado también el tenor literal del artículo 110.1.a) del citado texto legal, incluido en el capítulo de la ley dedicado a regular el régimen de las entidades parcialmente exentas, eliminando así a las autoridades portuarias de entre las entidades que pueden obtener las rentas exentas a las que se refiere dicho precepto.

No obstante lo anterior, se introduce en la Ley 27/2014 una nueva deducción de la cuota íntegra por inversiones realizadas por las autoridades portuarias, respecto de la que se considera que, o bien no constituye ayuda de Estado o bien constituye una ayuda de Estado compatible con el mercado interior. A esos efectos, se añade un nuevo artículo 38 bis al texto legal, en el que se detallan de manera exhaustiva las inversiones y gastos que otorgarán el derecho a aplicar la deducción, así como el modo de determinar en cada caso el importe de la misma.

A su vez, la incorporación a la Ley del Impuesto sobre Sociedades de esta deducción ha provocado la modificación de su artículo 15, añadiéndole una nueva letra n) con el objetivo de incluir entre el listado de gastos no deducibles recogido en ese precepto, a los «que sean objeto de la deducción establecida en el artículo 38 bis de esta ley, incluidos los correspondientes a la amortización de los activos cuya inversión haya generado el derecho a la mencionada deducción».

Todas las medidas anteriores, aprobadas por el Gobierno español, pueden contextualizarse en el «Marco Temporal de Ayudas de Estado para soportar la economía en relación con la crisis COVID», fijado por la Comisión de la Unión Europea el 19 de marzo 2020 y modificado el 3 de abril y el 8 de mayo de 2020.

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