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Hace pocos días hemos tenido noticia de que el Servicio Público de Empleo Estatal (antiguo INEM) ha autorizado a tres Agencias Privadas de colocación de acuerdo con la nueva regulación establecida en la Ley 35/2010 que modifica de manera sustancial la Ley 56/2003, de Empleo- y en el Reglamento que la desarrolla, aprobado por RD 1796/2010, de 30 de diciembre.Teniendo en cuenta que en materia de colocación los servicios públicos de empleo han fracasado y que las agencias privadas de colocación (hasta ahora sin ánimo de lucro) tampoco han desarrollado hasta ahora un papel estelar en la intermediación en el mercado laboral, es lícito preguntarse si esta reforma realmente sirve para "desdramatizar" estas agencias, dándoles mayor libertad en su actuación y menor rigidez y trabas en su constitución y funcionamiento y si previsiblemente se conseguirá el objetivo último de conectar las demandas de empleo con las ofertas de trabajo.
Lo que resulta prohibido en la doble escala salarial no es que en el marco negocial se dispense una diferencia de trato, sino que dicha diferenciación genere desigualdades artificiosas o injustificadas no fundadas en criterios objetivos, proporcionados y razonables.
El autónomo «clásico» asume el riesgo de su actividad por lo que se entiende justificado el acceso a la jubilación activa, sin embargo, en el autónomo «societario», el riesgo es asumido por la sociedad y no por el autónomo, por lo que se opta por negar el acceso a la jubilación activa.
Siendo empleadora una Administración Pública, la notificación del acto de despido sin indicar vía y plazo de impugnación mantiene suspendido el plazo de caducidad hasta que el trabajador lo impugne por la vía procedente y, como máximo, durante el año asignado a la prescripción laboral.