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Cuando el cesionario en la transmisión es la Administración

1 de julio, 2019



La STJUE de 13 de junio de 2019, asunto C-317/18, asunto Correia Moreira, aborda la reclamación, en sede judicial portuguesa, de una trabajadora que celebra un contrato para desempeñar un puesto de confianza en una empresa municipal cuya actividad revierte después a la Administración. Esta última, en concreto un Ayuntamiento, decide la disolución y liquidación de la empresa en el marco de un plan en el que prevé la reversión de parte de la actividad y la externalización del resto. En este proceso, la trabajadora pasó a prestar servicios para el Ayuntamiento y, tras las correspondientes pruebas de selección, adquirió la condición de funcionaria pública, a la que le corresponde una retribución inferior a la percibida en su empresa originaria.

Se plantean, así, dos cuestiones de interés. Por una parte, si resulta de aplicación la Directiva 2001/23 a un cargo de confianza como el descrito; y, en segundo término, si, de resultar aplicable, la rebaja salarial al acceder a un puesto en la función pública es compatible con las garantías que el derecho europeo extiende en los supuestos de transmisión empresarial. Conviene precisar, en este contexto, que la STJUE de 20 de julio de 2017, asunto C 416/16, asunto Piscarreta Ricardo, ya aclaró que una situación como la descrita, en la que las actividades de una empresa municipal se transmiten a un Ayuntamiento, se halla comprendida en el ámbito de aplicación de la Directiva 2011/23 citada, siempre que la identidad de la empresa se mantenga después de la transmisión, extremo que corresponde determinar al órgano jurisdiccional remitente.

Son los Estados miembros los que deben definir el concepto de trabajador, así como su contrato o relación laboral, en sus respectivas legislaciones. En este caso, el derecho nacional indica que el contrato para desempeñar un puesto de confianza constituye una relación laboral. Es cierto que la legislación nacional permite resolver este tipo de contratos mediante un simple preaviso escrito, en un plazo relativamente breve, y sin que se requiera justa causa, a diferencia de la relación laboral común. Mas «la Directiva 2001/23 garantiza que se mantenga la protección específica prevista por una legislación nacional sin afectar a su contenido ni a su nivel» (considerando 50).

Procede cuestionar, pues, si la obligación de establecer un nuevo vínculo con el cesionario (a través de un concurso público) garantiza los derechos de la trabajadora tras la transmisión empresarial cuando su integración en la función pública supone una disminución de su salario. La Sentencia confirma que se produce, en tal caso, una modificación de las condiciones de trabajo acordadas con el cedente que «pueden colocar a la trabajadora en una situación menos favorable que aquella en la que se encontraba antes de dicha transmisión» (considerando 60). En consecuencia, aquella normativa nacional que exige que los trabajadores afectados por una reversión como la indicada se sometan a un procedimiento público de selección y queden obligados por un nuevo vínculo con el cesionario en el que se reduce su salario inicial resulta contraria a las previsiones de la Directiva 2001/23.

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