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¿Cuándo un modelo es una obra protegida por la propiedad intelectual? No basta con generar un efecto visual propio y considerable desde el punto de vista estético

21 de octubre, 2019



En el asunto C-683/17, Cofemel, se le pregunta al Tribunal de Justicia si cabe calificar de «obras» determinados modelos de pantalón cuando, más allá de su propia finalidad práctica, generan un efecto visual propio y considerable desde el punto de vista estético. Es decir, se trata de determinar si ese efecto estético es determinante de la protección del modelo también por la vía del derecho de autor.

Pues bien, en su sentencia de 12 de septiembre de 2019 (EU:C:2019:721) el Tribunal de Justicia declara que «el hecho de que un modelo genere un efecto estético no permite, por sí mismo, determinar si dicho modelo constituye una creación intelectual que refleje la libertad de elección y la personalidad de su autor y que cumpla, por tanto, el requisito de originalidad» y que se trate de una obra protegida por derecho de autor. En opinión del Tribunal «el efecto estético que puede producir un modelo es el resultado de la sensación intrínsecamente subjetiva de belleza que experimenta cada persona que lo contempla. En consecuencia, dicho efecto de naturaleza subjetiva no permite, por sí mismo, caracterizar la existencia de un objeto identificable con suficiente precisión y objetividad».

Recuerda el Tribunal de Justicia que la protección de los dibujos y modelos, de forma acumulada por la vía del diseño industrial y por la vía de la propiedad intelectual no es la norma general. Destaca el Tribunal que «la protección de los dibujos y modelos pretende salvaguardar objetos que, aun siendo nuevos e individualizados, presentan carácter práctico y se conciben para la producción en masa. Dicha protección, de otro lado, está destinada a aplicarse durante un tiempo limitado pero suficiente para permitir que se rentabilice la inversión necesaria para crear y producir dichos objetos, sin obstaculizar por ello excesivamente la competencia. Por su parte, la protección asociada a los derechos de autor, cuya duración es, con mucho, significativamente superior, está reservada a los objetos que merecen ser calificados de obras». Además, «aunque en virtud del Derecho de la Unión la protección de los dibujos y modelos y la protección asociada a los derechos de autor puedan concederse de forma acumulativa a un mismo objeto, dicha acumulación solo puede contemplarse en determinadas situaciones».

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