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El limitado impacto de lo laboral o, más ampliamente, social en el nuevo orden económico que pretende instaurar la LES se aprecia con notoria claridad en su texto articulado, que deja por completo inalteradas las instituciones laborales más conocidas. Ahora bien, lo anterior no significa que sean despreciables algunas novedades que atañen a la internacionalización de las empresas, a la responsabilidad social, a la formación para el empleo o, en fin, al transporte en las empresas. En el terreno de la protección social complementaria, se prevén reformas importantes de los planes y fondos de pensiones.1.- Internacionalización de las empresas
Los arts. 66 y 67 regulan esta cuestión con ambición y amplitud de miras. Se considera objetivo prioritario de la política comercial española la internacionalización de las empresas y, en especial, de las PYMES y de los autónomos. A tal efecto, los poderes públicos asumen el compromiso de promover el acceso a los mercados internacionales, tratando de facilitar su acceso mediante la eliminación de las barreras existentes.
La inclusión de una única clase conformada por los trabajadores en el plan de reestructuración resulta cuestionable desde la perspectiva laboral. Declarada por sentencia firme la deuda salarial y ante una empresa solvente, se trata de realidad extraconcursal que no puede ser resuelta con las reglas del preconcurso.
Cuando se produce un cambio de titular en una notaría, si el nuevo notario asume parte de la plantilla, mantiene los medios materiales y los locales de dicha oficina y se convierte en el depositario del protocolo, se produce una transmisión de empresa a efectos laborales.
En una modalidad procesal en la que no cabe recurso, la aceptación del mismo por infracción procedimental previa sólo permite conocer de esta última, vetando cualquier conocimiento del conflicto de fondo que subyace y que justifica la aplicación de una modalidad procesal especial