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De nuevo sobre el emplazamiento por edictos

21 de marzo, 2019



En el supuesto resuelto por la Sentencia del Tribunal Supremo 65/2019, de 31 de enero de 2019, se había solicitado la declaración de nulidad de un procedimiento de ejecución hipotecaria (y, en consecuencia, de la subasta de la finca, así como del decreto de adjudicación al ejecutante) por la falta de notificación personal a la ejecutada. La interposición del recurso de casación frente a la sentencia desestimatoria dictada en la instancia, que en definitiva fue acogido, da ocasión al Tribunal Supremo (TS) para confirmar dos cuestiones sobre las que se puede afirmar que existe ya una doctrina consolidada:

1) En primer lugar, el recurso extraordinario adecuado para denunciar la infracción de las normas sobre el emplazamiento cuando se ejercita esta pretensión de nulidad de un proceso de ejecución. A pesar de la naturaleza procesal de estas normas y del rigor que aplica el TS en la delimitación del recurso extraordinario a utilizar en función de la naturaleza procesal o sustantiva de la norma que se denuncia como infringida, la vía adecuada en este caso no es el recurso extraordinario por infracción procesal, sino el de casación. La sentencia ni siquiera se plantea la cuestión —que pudo controlar de oficio—, por lo que hay que entender que considera el tema consolidado en la jurisprudencia (V. la STS 144/2014, de 13 de marzo, RJ 2014/2403, y las resoluciones que cita) y asumido sin mayores problemas en la práctica.

2) Y, en segundo lugar, la doctrina sobre el alcance de las notificaciones y emplazamientos por medio de edictos. Ya me he referido a esta doctrina en notas anteriores, subrayando el deber de diligencia que se impone al actor (o al ejecutante) y al mismo órgano judicial para lograr, siempre que sea posible, el emplazamiento personal. La doctrina me parece suficientemente conocida y no insistiré en ella. Sí puede ser oportuno, en cambio, recordar el fundamento esencial de la misma, en lo que a la diligencia del actor (o ejecutante) se refiere, porque a él acude la sentencia analizada para estimar el recurso de casación. Lo tomo de la STS de 27 de septiembre de 2017 (JUR 2017/245373): «no cabe prescindir de la llamada a juicio en forma personal cuando existe una posibilidad directa o indirecta de localizar al interesado y hacerle llegar el contenido del acto de comunicación». Y de esta exigencia deriva no solo que «el actor (o el ejecutante) tiene la carga procesal de que se intente dicho acto en cuantos lugares existe base racional suficiente para estimar que pueda hallarse la persona contra la que se dirige la demanda», sino también que «debe desplegar la diligencia adecuada en orden a adquirir el conocimiento correspondiente».

Ciertamente ha repetido el TS que no cabe exigir al actor (ejecutante) una diligencia extraordinaria; pero tampoco es posible amparar el descuido que excluya una sola posibilidad de emplazamiento personal, aunque el actor haya desplegado una actuación encaminada a tal fin (a lograr el emplazamiento personal) que globalmente podría calificarse como diligente. Esto es lo que ocurre en la sentencia examinada: «En el procedimiento de ejecución hipotecaria… se intentó notificar a la deudora en el domicilio fijado en la escritura de préstamo hipotecario, lo que no fue posible, ni en los cuatro nuevos domicilios facilitados tras las pertinentes averiguaciones». No obstante, «(c)onsta que la demandante de ejecución hipotecaria, en comunicaciones extraprocesales, había remitido comunicaciones a la sociedad ejecutada y a su administrador…, las que fueron recibidas…, domicilio que la demandante conocía y en el cual no interesó notificaciones en el proceso de ejecución hipotecaria, desconociéndose si fue intencionada o negligentemente, pero con base en dicha documentación consta con claridad que los esfuerzos efectuados para la notificación no fueron suficientes (…)».

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