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Ante los numerosos procedimientos iniciados por parte de los clientes de entidades bancarias para obtener la declaración de nulidad de las cláusulas de los contratos de préstamo hipotecario en las que se establece el pago (entre otros gastos) de los tributos que gravan el préstamo, como consecuencia de la Sentencia dictada por el Tribunal Supremo (Sala de lo Civil), de fecha 23 de diciembre del 2015, en el recurso 2658/2013, procede analizar la normativa aplicable y la jurisprudencia más destacada hasta la fecha, a fin de concluir sobre la procedencia del reembolso a dichos clientes, por parte de las entidades bancarias, de los tributos satisfechos por éstos con motivo de la formalización de sus préstamos hipotecarios.1. Antecedentes
Como consecuencia de la Sentencia dictada por el Tribunal Supremo (Sala de lo Civil), de fecha 23 de diciembre del 2015, en el recurso 2658/2013 se han iniciado por parte de los clientes de entidades bancarias numerosos procedimientos tendentes a obtener la declaración de nulidad (entre otras) de las cláusulas de los contratos de préstamo hipotecario en las que se establece el pago de una serie de gastos por parte del prestatario, sobre la base de su posible consideración como cláusulas abusivas, toda vez que, con carácter general, no permiten una distribución equitativa de los gastos ocasionados por la preparación, formalización, subsanación, tramitación, modificación y ejecución del contrato...
El plazo de transposición de la Directiva sobre créditos dudosos finalizó el 29 de diciembre del 2023. La Comisión Europea remite carta de emplazamiento a España por no incorporar su contenido al derecho interno
La ABE ha modificado sus directrices del 2021 sobre diligencia debida con respecto al cliente y los factores que las entidades financieras han de tener en cuenta al evaluar el riesgo de blanqueo de capitales y de financiación del terrorismo para incluir los servicios de criptoactivos
El RD 1180/2023, de 27 de diciembre, modifica el RD 948/2001, sobre sistemas de indemnización de los inversores para incluir a las empresas de asesoramiento financiero como aportantes al FOGAIN y reducir las cuantías fijas de las aportaciones anuales de las ESI al fondo.