VOLVER AL LISTADO DE PUBLICACIONES

Deducción en el impuesto sobre sociedades de la target de los gastos de asesoramiento relativos a la oferta pública de adquisición

8 de febrero, 2016



La Audiencia Nacional, en su Sentencia de 3 de noviembre del 2015, (rec. n.º 478/2012), aborda una interesante cuestión relativa a la posibilidad de que una sociedad target pueda deducirse como gasto las cantidades que haya abonado por la contratación a terceros de servicios de asesoramiento financiero y jurídico para llevar a cabo la operación pretendida: venta de parte o el total del capital social, la empresa o sus activos.En este supuesto concreto, y desde el punto de vista financiero, la target requirió los servicios de una entidad encargada de encontrar un inversor que, operando en el mismo sector económico que ella, en este caso el inmobiliario, estuviera dispuesto a adquirir el 100 % de sus acciones mediante el lanzamiento de una oferta pública de adquisición (opa). Desde la perspectiva jurídica, se contrataron servicios de asesoramiento relativos a aspectos tales como el alcance y los requisitos que había que cumplir en la información facilitada a los oferentes, el mantenimiento de contactos y reuniones con ellos y sus asesores legales, la contestación a requerimientos de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, la preparación del informe preceptivo del Consejo de Administración sobre la opa, etc...

Práctica

Fiscal Mercantil
Ver todas

Publicaciones relacionadas

VOLVER AL LISTADO DE PUBLICACIONES