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En determinadas coyunturas económicas como la actual, los mecanismos de presión laboral de los trabajadores en la empresa recobran un protagonismo inusitado, dando lugar a un auge del medio más tradicional de conflicto colectivo: la huelga. A ello debe añadirse las consecuencias negativas que para toda empresa tiene la huelga de sus trabajadores, lo que reviste especial transcendencia en aquellos supuestos en los que el empresario es una mercantil contratista de la Administración. La falta o el deficiente cumplimiento del objeto del contrato conlleva una serie de efectos que tendrán mayor o menor vigor, rigor y consecuencias desfavorables en función de si el mismo se debe a una circunstancia ajena, improbable e impredecible; o es por el contrario imputable al contratista, también con diversa graduación de sus consecuencias en base al carácter culpable o no del incumplimiento.