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Ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza en su Disposición final tercera introduce una modificación de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico añadiendo un nuevo artÃculo. El artÃculo 12 ter sobre obligaciones relativas a la portabilidad de datos no personales.
El nuevo precepto establece la obligación, de los proveedores de servicios de intermediación que alojen o almacenen datos de usuarios a los que presten servicios de redes sociales o servicios de la sociedad de la información equivalentes, de remitir a dichos usuarios, a su solicitud, los contenidos que les hubieran facilitado, sin impedir su transmisión posterior a otro proveedor. La remisión deberá efectuarse en un formato estructurado, de uso común y lectura mecánica y, a priori, a tÃtulo gratuito.
El legislador toma como modelo el derecho a la portabilidad de datos personales previsto en el Reglamento General de Protección de Datos (artÃculo 20) y en la Ley Orgánica de Protección de Datos (artÃculo 17) para regular el derecho a la portabilidad de información o contenido en el entorno digital. Si bien con el nuevo artÃculo 12ter viene a completar la regulación que ya se habÃa previsto o adelantado en el artÃculo 95 Ley Orgánica de Protección de Datos sobre el derecho a la portabilidad en servicios de redes sociales y servicios equivalentes.
Para que nos hagamos una idea, y por hacer un sÃmil que nos permita entender el derecho que se regula en el nuevo artÃculo, el nuevo derecho a la portabilidad encuentra su ejemplo en el derecho a la portabilidad numérica de los teléfonos móviles o la posibilidad de cambiar de una compañÃa a otra sin tener que hacer mayor trámite que la simple petición por nuestra parte facilitando el intercambio de datos o información entre ambas entidades sin coste alguno.
Del nuevo artÃculo se puede entender que el derecho que se reconoce al usuario de internet o de servicios de la sociedad de la información se concretarÃa por ejemplo en la posibilidad de que un usuario de una determinada red social puede pedirle a ésta que remita cierto contenido suyo a otra red social con la que se entiende que tiene una relación. Toda una declaración de intenciones que habrá que ver cómo se articula en la práctica por los sujetos obligados.
Se da cuenta de la publicación de la ratificación del Convenio por parte de España
Se expone la doctrina sentada en recientes sentencias del Tribunal Supremo, tanto de la Sala de lo Civil como de la Sala de lo Contencioso-Administrativo.
Se da cuenta de la Sentencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, núm. 25/2021, de 25 de enero