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Desarrollo normativo del Reglamento de proveedores europeos de servicios de financiación participativa para empresas

19 de noviembre, 2021



La Autoridad Europea de Valores y Mercados (AEVM) y la Autoridad Bancaria Europea (EBA) han remitido a la Comisión Europea sus informes finales que incluyen propuestas de normas técnicas de desarrollo del Reglamento (UE) 2020/1503 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de octubre de 2020, relativo a los proveedores europeos de servicios de financiación participativa para empresas. Conforme al procedimiento comitología, habitual en la legislación financiera, la Comisión Europea dispone de un plazo de 3 meses para decidir si adopta estas propuestas que devendrían en normas de derecho imperativo (reglamentos delegados) tras su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

En el informe final de la AEVM de 10 de noviembre se recogen en los anexos 12 propuestas de reglamentos delegados de desarrollo del Reglamento 2020/1503. Por su parte, la EBA propone a la Comisión Europea en su informe de 9 de noviembre la adopción de un reglamento delegado de desarrollo del régimen de la gestión individualizada de carteras de préstamos por los proveedores europeos de servicios de financiación participativa —régimen previsto en el artículo 6 del Reglamento—, en lo que atañe al método de valoración del riesgo de crédito e información a los inversores sobre cada concreta cartera así como a las políticas y procedimientos aplicables en relación con los fondos de contingencia.

Las 12 propuestas de reglamentos delegados de la AEVM se refieren a las siguientes materias: a) requisitos, modelos y procedimiento (gratuito) de tramitación de las reclamaciones de los inversores ante el proveedor de servicios de financiación participativa (art. 7.5 del Reglamento); b) gestión de conflictos de intereses (art. 8.7): c) autorización para operar como proveedor de servicios de financiación participativa: modelos de solicitud y plan de continuidad en caso de insolvencia del proveedor (art. 12.16); d) publicación de las tasas de impago en la facilitación de la concesión de préstamos (art. 20.3); e) test de conveniencia y de capacidad de soportar pérdidas para inversores no experimentados (art. 21. 8; f) modelo de ficha de datos fundamentales de la inversión a suministrar a los potenciales inversores (art. 23.16); g) modelos y procedimiento de comunicación a la autoridad competente por el proveedor de la lista de proyectos financiados a través de su plataforma de financiación participativa (art. 16.3); h) modelos y procedimientos para que las autoridades nacionales cumplan con su obligación de publicar y mantener actualizadas en sus sitios web las disposiciones legales aplicables a las comunicaciones publicitarias de los proveedores de servicios de financiación participativa (art. 28.5); i) cooperación entre autoridades competentes: intercambio de información (art. 31.8) y modelos y procedimientos para la cooperación y el intercambio de información entre las autoridades competentes (art. 31.9) y, j) cooperación entre autoridades competentes y la AEVM (art. 32.4 del Reglamento 2020/1503).

 

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