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La conversión de un contrato a tiempo completo en contrato a tiempo parcial y viceversa exige la conformidad del trabajador. De ahí que la norma laboral prohíba el recurso unilateral del empresario a la modificación sustancial de las condiciones de trabajo, pues supondría la posibilidad de imponer tal novación contractual. Sin embargo, sí permite el ordenamiento laboral acudir al despido en tales circunstancias siempre que la empresa pruebe la existencia de causas objetivas que acrediten la necesidad real de reducir el tiempo de trabajo.
No existe una pluralidad de acciones sino una única acción de naturaleza compleja cuando se solicita la cesión ilegal entre la entidad local y las empresas contratistas y se solicita la integración en el sector público a través del contrato de indefinido no fijo desde la fecha de la fraudulenta actuación
La justicia europea está propiciando algunas reformas legislativas. Desde el Gobierno se anuncian nuevas medidas para impedir el despido de la persona trabajadora con declaración de incapacidad permanente, debiendo la empresa adoptar los ajustes razonables para su continuidad, previa solicitud
Cualquier acuerdo que modifique temporalmente la jornada a tiempo parcial amparando una prestación a tiempo completo, sin justificación temporal, para actividades estructurales y sin cumplir los requisitos recogidos convencionalmente, se considera efectuado en fraude de ley