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Despido simultáneo de relevado y relevista: consecuencias para la empresa

14 de junio, 2022



En la relación jurídica que surge respecto de la jubilación parcial cuando existe un contrato de relevo, la empresa es responsable del pago de la pensión si, despedido el trabajador relevista —o el trabajador relevado—, no se produjera la sustitución de aquél. Pero en la Sentencia del Tribunal Supremo de 10 de mayo de 2022, Jur.176614 surge la duda sobre si dicha responsabilidad se mantiene cuando el despido es por causa objetiva por entender que, en tal caso, la empresa no ha resuelto el contrato por voluntad propia sino por una causa externa a su voluntad.

La principal norma aplicable sigue siendo la Disposición Adicional 2ª del Real Decreto 1131/2002, 31 de octubre, BOE, 27 de noviembre, en virtud de la cual si, durante la vigencia del contrato de relevo y antes de que el trabajador sustituido alcance la edad de jubilación, se produjera el cese del trabajador relevista, el empresario deberá sustituirlo por otro trabajador en situación de desempleo o que tuviese concertado con la empresa un contrato de duración determinada. Si el trabajador jubilado parcialmente fuera despedido improcedentemente antes de cumplir la edad de jubilación y no se procediera a su readmisión, la empresa deberá ofrecer al trabajador relevista la ampliación de su jornada de trabajo y, de no ser aceptada por éste dicha ampliación, deberá contratar a otro trabajador en quien concurran las circunstancias a que se refiere el apartado anterior. Por lo demás, las nuevas contrataciones deberán hacerse en la modalidad de contrato de relevo, tanto si se trata de sustituir al relevista como si se trata de sustituir al trabajador relevado. Finalmente se dispone que, en el supuesto de incumplimiento de estas obligaciones, el empresario deberá abonar a la entidad gestora el importe devengado de la prestación de jubilación parcial desde el momento de la extinción del contrato hasta que el jubilado parcial acceda a la jubilación.

En principio, la dicción normativa parece clara. Y, así, la norma obliga a contratar a un nuevo trabajador relevista hasta que el relevado alcance la edad de jubilación pues, de lo contrario, el empresario deberá responder del importe de la pensión de jubilación parcial. Bien es cierto que el Tribunal Supremo ha desarrollado paralelamente otra tesis en la que exime de responsabilidad a la empresa cuando el contrato del jubilado parcial se extingue por despido colectivo si dicho despido afecta a la totalidad de la plantilla. Y, así, la Sentencia del Tribunal Supremo 30 de enero de 2013, Ar. 4494 considera que «el trabajador jubilado parcial cuyo contrato de trabajo temporal a tiempo parcial se extingue por despido colectivo que afecta a la totalidad de los trabajadores de la empresa tiene derecho a continuar en situación de jubilación parcial desde la fecha de tal extinción contractual o desde la de finalización de la percepción de la prestación por desempleo hasta que cumpla la edad que le permita acceder a la jubilación ordinaria o anticipada». Tesis que, sin embargo, no se aplica en la Sentencia del Tribunal Supremo de 14 de enero de 2015, Ar. 440 a pesar de que la empresa también tramitara un despido colectivo. Eso sí, en este caso no afectaba a la totalidad de la plantilla sino sólo a una parte de los trabajadores, si bien incluía tanto al jubilado parcial como al relevista. No obstante, la Sala entiende que las consecuencias han de ser bien distintas pues, al permanecer la actividad de la empresa, no existe razón que justifique la resolución del contrato del relevista sin sustitución, por lo que se activaría, en tal caso, la cláusula de responsabilidad empresarial sobre el pago de la pensión del trabajador relevado.

En idéntica línea, la citada Sentencia de 10 de mayo de 2022 ha de concluir de la misma forma toda vez que no contempla la hipótesis de partida adoptada por la Sala para eximir de responsabilidad a la empresa; a saber, que se trate de un despido colectivo de la totalidad de los trabajadores de la empresa. En consecuencia, no existe justificación que permita extinguir el contrato del relevista —incluso aunque la causa objetiva sea ajena a la voluntad de la empresa— porque se mantiene la actividad productiva, derivando la actuación empresarial en una situación contra legem que implica su responsabilidad en el reintegro de las prestaciones de jubilación parcial abonadas al trabajador, tal y como exige la resolución administrativa aquí cuestionada.

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