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El empresario puede convalidar su decisión de despedir colectivamente y conseguir la declaración de su actuación como ajustada a derecho por medio de la acción prevista en el artículo 124.3 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. Dicha acción deberá ejercerse en el plazo de veinte días a contar desde la terminación del plazo también de veinte días que los representantes legales de los trabajadores tienen para impugnar la decisión extintiva.La convalidación tendrá efectos de cosa juzgada sobre los procesos individuales derivados del despido colectivo. Sin embargo, la aplicación de la norma ha planteado problemas en cuanto a la determinación del dies a quo de esta acción de «jactancia» empresarial. Ahora el Tribunal Supremo precisa que, desde el momento en que existe prueba de la notificación a los representantes de los trabajadores aunque sea la constancia de la intención empresarial en el acta final del período de consultas los plazos comienzan a computar.
La reclamación salarial en la subrogación laboral requiere que la acción de la persona trabajadora no haya prescrito conforme al plazo general de un año establecido legalmente, no siendo aplicable el plazo de caducidad de tres años referido tan sólo a la responsabilidad solidaria entre empresas.
En principio, la modificación sustancial de condiciones laborales admite la aportación de documentos de elaboración de parte siempre que contengan datos suficientes y cuando concurren causas, se requiere una atención autónoma e independiente de cada una de ellas, salvo vinculación entre sí.
La Sala de lo Contencioso interpreta que el artículo 130.1 de la Ley de Contratos del Sector Público sólo admite la subrogación convencional si está incluida en el sector de la actividad externalizada, impidiendo cláusulas de subrogación laboral en los acuerdos colectivos del sector público.