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Directrices de la AEVM de 6 de enero de 2020 sobre notificación de las operaciones de financiación de valores

11 de febrero, 2020



El próximo 11 de abril las entidades de crédito, las empresas de servicios de inversión y las entidades homólogas de terceros países, habrán de notificar a un registro de operaciones inscrito en la Autoridad Europea de Valores y Mercados (AEVM) las operaciones de financiación de valores que realicen, así como su modificación o terminación (art. 4 del Reglamento (UE) 2015/2365, 25 de noviembre de 2015 sobre transparencia de las operaciones de financiación de valores y de reutilización). Las entidades de contrapartida central y los depositarios centrales de valores habrán de hacerlo el 11 de julio de este año. Para el resto de las contrapartes financieras a las que se refiere el artículo 3.3 del citado Reglamento, esta obligación será exigible el 11 de octubre del 2020. La exigibilidad de la obligación de notificación por las contrapartes no financieras queda diferida al 11 de enero de 2021 (art. 33).

Las operaciones de financiación de valores sometidas a notificación, de acuerdo con el artículo 3 apartado 11 del Reglamento de 2015, son las operaciones de recompra, el préstamo de valores o materias primas, determinadas operaciones de repo (buy-sell back transactions y sell-buy back transactions) y las que se conocen como margin lending transactions (operaciones de préstamo con reposición de la garantía).

Las Directrices de la AEVM que complementan los artículos 4 y 12 del Reglamento 2015/2365 (ESMA70-151-2838) aclaran, a lo largo de 216 páginas, diversos aspectos de este Reglamento y de sus disposiciones de desarrollo [Reglamento Delegado 2019/356 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2018, por el que se completa el Reglamento (UE) 2015/2365 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas técnicas de regulación en que se indican los datos de las operaciones de financiación de valores (OFV) que deben notificarse a los registros de operaciones, y Reglamento de Ejecución (UE) 2019/363 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2018, por el que se establecen normas técnicas de ejecución relativas al formato y la frecuencia de las notificaciones de los datos de las operaciones de financiación de valores a los registros de operaciones]. De entre los contenidos de las Directrices podemos destacar los relativos a las operaciones de financiación de valores que no es necesario notificar, la delegación de la obligación de notificación, las operaciones celebradas por sucursales de entidades no europeas o los contenidos a incluir en la notificación electrónica de la operación en función de su clase.

Estas obligaciones de notificación a los registros de operaciones obedecen a la necesidad de controlar el riesgo sistémico que pueden implicar estas operaciones de financiación con valores —típicas del denominado «sistema bancario en la sombra»— al incrementar el apalancamiento y la interconexión de los mercados financieros.

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