VOLVER AL LISTADO DE PUBLICACIONES

Directrices de la Comisión Europea sobre aplicación de las normas de competencia a los convenios colectivos de los trabajadores autónomos

16 de noviembre, 2022



1.- El artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) prohíbe los acuerdos entre empresas que restrinjan la competencia. Si bien los convenios colectivos entre empleadores y asalariados no están sujetos a las normas de competencia de la Unión Europea, los trabajadores por cuenta propia se consideran «empresas» y, por tanto, corren el riesgo de infringir las normas de competencia si negocian colectivamente sus honorarios u otras condiciones comerciales.

Para evitar esta situación, la Comisión Europea adoptó el 29 de septiembre del 2022 una Comunicación que contiene las Directrices sobre la aplicación del derecho comunitario europeo de la competencia a los acuerdos colectivos que tienen por objeto establecer las condiciones laborales de los trabajadores por cuenta propia (autónomos).

Las condiciones laborales de los trabajadores autónomos comprenden cuestiones como las retribuciones, gratificaciones o pluses, los horarios y modalidades de trabajo, las vacaciones, días festivos, espacios físicos de trabajo, condiciones de salud y seguridad en el trabajo, seguros y previsión social, condiciones en las que los trabajadores pueden interrumpir el servicio y en las que el empleador tiene derecho de cesar de utilizar sus servicios.

2.- Se equiparan de este modo los trabajadores autónomos y los trabajadores por cuenta ajena a los efectos de la negociación de convenios colectivos laborales, de modo que este tipo de acuerdos no se considerará contrario a las normas de defensa de la competencia, particularmente en cuanto a las prácticas colusorias prohibidas por el artículo 101 TFUE.

En este contexto, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha considerado que una persona es un falso autónomo si: (i) actúa bajo la dirección de su empleador en lo que se refiere, en particular, a su libertad de elegir el horario, el lugar de trabajo y el contenido del mismo; (ii) no participa en los riesgos comerciales del empresario y (iii) está integrada en la empresa durante el periodo de la relación laboral. Tales criterios se aplican con independencia de que dicha persona sea calificada como trabajador por cuenta propia con arreglo a la legislación nacional por razones fiscales, administrativas u organizativas y requieren una evaluación caso por caso a la luz de los hechos del caso concreto (Sentencia de 4 de diciembre del 2014, As. Kunsten Informatie v. Staat der Nederlanden)

3.- Para poder acogerse a esta exención se requiere:

(i) Ser persona que trabaja por cuenta propia (autónomo) sin trabajadores a su cargo.

(ii) Ser autónomo económicamente dependiente, lo que significa trabajar exclusiva o fundamentalmente para una sola empresa.

(iii) Trabajar junto con los trabajadores por cuenta ajena (asalariados).

(iv) Que el trabajador autónomo se encuentre en una posición negociadora débil frente a una contraparte que posea un cierto nivel de fortaleza económica. A estos efectos hay desequilibrio en el poder de negociación: a) cuando la contraparte tenga un volumen de negocios de más de 2 millones de euros o cuyo número de empleados sea igual o superior a 10 personas; b) cuando negocie con varias contrapartes que rebasen conjuntamente uno de los umbrales anteriores.

La excepción se aplica también a los trabajadores autónomos que prestan servicios en una plataforma digital de trabajo o a través de ella.

4.- Las presentes Directrices se aplicarán, sin perjuicio de la facultad discrecional de los Estados miembros a la hora de determinar los cauces de representación colectiva de los trabajadores autónomos, a todas las formas de negociación colectiva llevadas a cabo de conformidad con la práctica y la legislación nacionales, desde las negociaciones a través de los interlocutores sociales u otras asociaciones hasta las negociaciones directas de un grupo de trabajadores autónomos individuales o sus representantes con su contraparte o sus contrapartes, o asociaciones de dichas contrapartes. Las presentes directrices también cubren los casos en que los trabajadores autónomos, individualmente o en grupo, desean adherirse a un convenio colectivo existente celebrado entre la contraparte para la que trabajan y un grupo de trabajadores por cuenta ajena o por cuenta propia.

La Comisión supervisará cómo se integran estas Directrices a nivel nacional a través de la Red Europea de Competencia y de reuniones específicas con los interlocutores socia-les europeos. La Comisión revisará sus Directrices a más tardar en 2030.

5.- Finalmente hay que recordar que las Directrices no son textos legales sino orientaciones de carácter indicativo sobre la posición de la Comisión Europea en la materia sobre la que versan, que ayudan y ofrecen seguridad sobre la interpretación de las normas a las que se refieren.

Ver todas

Publicaciones relacionadas

VOLVER AL LISTADO DE PUBLICACIONES