Cuando la sociedad se disuelve, la consecuencia laboral inmediata deberá ser el despido de los trabajadores. La norma laboral remite al procedimiento de despido colectivo, pero se cuestiona si también lo hace a sus causas.
La empresa no puede negociar individualmente condiciones de extinción contractual no admitidas en el proceso de negociación del despido colectivo para mitigar los efectos de posibles impugnaciones
Las sentencias que declaran la nulidad del despido colectivo no siempre identifican la cuantía de la condena derivada de la readmisión de los trabajadores, lo que supone una dificultad añadida en la consignación para recurrir.
La CNMC sanciona a las partes firmantes del IV Acuerdo Marco de la estiba por prácticas colusorias. La repercusión en la cláusula convencional subrogatoria cuestionada no puede ser directamente su inaplicación.