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1. Antecedentes
Cuatro consejeros de la compañía Unión Fenosa Gas, S. A., demandaron a otros cinco consejeros y a la propia sociedad solicitando 1) que se efectuara un conjunto de declaraciones vinculadas con la alegada violación por estos últimos de sus deberes de lealtad y 2) que se declarara la consecuente nulidad de determinados acuerdos del Consejo de Administración de Unión Fenosa Gas, S. A. (en realidad, como luego se verá, se trataba de «no-acuerdos») en cuya votación no se abstuvieron los consejeros demandados (a los que se achacaba la infracción de su deber de abstención).
Las operaciones de liquidación societaria son competencia de los liquidadores sin que puedan ser llevadas a cabo por los administradores sociales que, como consecuencia del estado de disolución, quedan cesados de iure
En dos recientes resoluciones, el Tribunal Supremo ha reiterado la doctrina sentada en su Sentencia 1512/2023 acerca del plazo de prescripción de la acción de responsabilidad del administrador por deudas sociales (art. 367 LSC).
La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública ha resuelto sobre la inscripción de un acuerdo social por el que se pretendía «dejar sin efecto» un acuerdo previo de transformación para así «restituir» a la compañía a la situación jurídica anterior a esta operación.