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Dos interesantes sentencias sobre contratos de distribución y agencia

3 de febrero, 2023



1. Para no caer en la indeterminación temporal del contrato, nóvese sucesivamente el mismo, en lugar de prorrogarlo. Para novar es preciso introducir fecha nueva de vencimiento, aunque luego sea igualmente novada

Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, Sección Duodécima, núm. 393/2022, de 28 de octubre de 2022.

El requisito para que un contrato de agencia por tiempo determinado se convierta en indefinido ope legis es que el contrato continúe siendo ejecutado por ambas partes después de transcurrido el plazo inicialmente previsto en el mismo. Sin embargo, en este supuesto, según la Sala, no se produjeron prórrogas del contrato original, sino que la relación contractual fue sucesivamente novada por nuevos contratos, en los que se pactaban nuevas fechas de vencimiento y un límite a la duración de la relación.

Comentario. La doctrina es dudosa y puede caer en el formalismo. La distinción propuesta exige además que la novación se documente por escrito; de otra forma sería indistinguible de un acuerdo de prórroga.

2. El incumplimiento por el distribuidor de lo pactado en materia de duración del contrato de distribución es, si se lleva a la práctica, igualmente un incumplimiento del deber contractual de exclusiva. La cosa importa si en el contrato existen cláusulas penales diferenciadas

Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Primera, núm. 553/2022 de 21 de noviembre de 2022.

El apartado 1 de la cláusula 15 del contrato de distribución establecía determinadas consecuencias en el caso de incumplimiento de las obligaciones contractuales. Luego se preveía, especialmente, una cláusula penal para el caso de que las obligaciones que se incumplieran fueran la de exclusividad (pacto cuarto) o la de duración del contrato respetando el preaviso (pacto decimocuarto). El incumplimiento del pacto sobre la duración del contrato, según la Audiencia, lleva implícito en este caso el incumplimiento de las obligaciones de exclusividad, ya que terminar con la vigencia del contrato y comunicar que se ampliará el círculo de proveedores comporta que se está cesando en la obligación de exclusiva.

Comentario. Claro que entonces procederá discutir si correspondería sumar las dos penalizaciones o si el concurso «ideal» de infracciones contractuales debe resolverse con la aplicación exclusiva de la pena más grave. En realidad hay un concurso «real», porque el incumplimiento del plazo no comporta necesariamente que el distribuidor continúe desempeñando el negocio con un tercero. Ni tampoco la inversa. Es decir, la primera falta no arrastra irremisiblemente a la otra.

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