El ejercicio de las acciones por infracción de patente nueve años después de que el titular de la patente tuviera conocimiento del lanzamiento al mercado del producto que se pretende infractor, ¿implica retraso desleal en el ejercicio de las acciones? Según la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 15ª), en su Sentencia n.º 864/2019, de 13 de mayo de 2019 (Roj: SAP B 4952/2019 - ECLI: ES:APB:2019:4952) no cabe apreciar retraso desleal porque para ello es preciso que además de la inactividad durante años se haya creada una confianza en el infractor de que no se demandaría. Es decir, dicha deslealtad tiene que deducirse de hechos diferentes de la mera inactividad y en el caso, según la Audiencia Provincial de Barcelona, «no hay hecho alguno imputable a la actora que permitiera a la demandada presumir que aquella no ejercitaría sus acciones».
Se recogen las principales novedades legislativas y jurisprudenciales en el sector de las life sciences.
Estudio del problema a la luz del informe solicitado por la Comisión de Asuntos Jurídicos del Parlamento Europeo al Departamento Temático de Derechos de los Ciudadanos y Asuntos Constitucionales.
Sentencia del Tribunal de Justicia de 17 de octubre de 2019, Saatgut-Treuhandverwaltungs GmbH, C-239/18.