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El artículo 146 bis de la Ley Concursal no elimina la autorización administrativa requerida por las normas sectoriales para la transmisión de instalaciones

30 de septiembre, 2014

Ana Isabel Mendoza Losana



El Real Decreto-ley 11/2014, de 5 de septiembre, de medidas urgentes en materia concursal, añade un artículo 146 bis a la Ley Concursal que elimina obstáculos a la transmisión de la actividad en la fase de liquidación del concurso pero que no excluye la autorización administrativa de la transmisión en aquellos casos en los que la normativa sectorial lo requiere.1. EL NUEVO ARTÍCULO 146 BIS DE LA LEY CONCURSAL

El Real Decreto-ley 11/2014, de 5 de septiembre, de medidas urgentes en materia concursal, añade un artículo 146 bis a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal. El nuevo precepto establece lo siguiente:

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