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El Real Decreto-ley 11/2014, de 5 de septiembre, de medidas urgentes en materia concursal, añade un artículo 146 bis a la Ley Concursal que elimina obstáculos a la transmisión de la actividad en la fase de liquidación del concurso pero que no excluye la autorización administrativa de la transmisión en aquellos casos en los que la normativa sectorial lo requiere.1. EL NUEVO ARTÍCULO 146 BIS DE LA LEY CONCURSAL
El Real Decreto-ley 11/2014, de 5 de septiembre, de medidas urgentes en materia concursal, añade un artículo 146 bis a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal. El nuevo precepto establece lo siguiente: