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1. Consideraciones preliminares sobre el auto del TJUE sobre el artículo 108 LMV.
El Tribunal de Justicia de la UE, a través de su Auto de 6 de octubre de 2010, C-487/09, ha respondido a la cuestión prejudicial planteada por el Tribunal Supremo español, el 14 septiembre de 2009, admitiendo la compatibilidad del artículo 108.2 de la Ley 24/1988, del Mercado de Valores (LMV en adelante) con la Directiva 69/335/CEE, relativa a los impuestos indirectos que gravan la concentración de capitales en supuestos de compraventa de acciones.A través de esta nota tratamos de exponer el pronunciamiento del TJUE y ofrecer algunas consideraciones sobre su alcance e implicaciones.
La «teoría del vínculo» es indiferente a efectos de aplicar la reducción por rendimientos irregulares obtenidos por administradores, miembros de los consejos de administración y demás miembros de otros órganos representativos, que procederá si se cumplen los requisitos establecidos en el artículo 18.2 de la Ley 35/2006.
El Tribunal Supremo vuelve a manifestarse sobre el cambio de interpretación de cláusula antiabuso contenida en el artículo 14.1.h) del TRIRNR —en la redacción vigente antes del 1 de enero de 2015—, concluyendo que la misma debe interpretarse entendiendo que es a la Administración a quien incumbe la carga de la prueba del abuso.
El TJUE analiza la posibilidad de que una entidad que presta servicios de trabajo y prestaciones accesorias en exclusiva a otra del mismo grupo que tiene la sede de su actividad económica fuera de la Unión Europea, siendo ambas jurídicamente independientes, pueda calificarse como establecimiento permanente de la destinataria.